Las normas que rigen la circulación de extranjeros en el espacio Schengen se encuentran principalmente en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 1985 (capítulo 4, título II) y en el Reglamento 2016/399 (Código de fronteras Schengen).
Según estas normas, se permite a las siguientes personas (siempre que cumplan con otros requisitos de entrada) circular por el espacio Schengen y permanecer en los Estados miembros:
- Extranjeros con un visado uniforme Schengen (tipo «C») que hayan ingresado regularmente en el espacio Schengen (durante la vigencia del visado).
- Extranjeros exentos de la obligación de visado (durante un máximo de 90 días en cualquier período de 180 días, aunque es posible prolongar este plazo a instancia del interesado).
- Extranjeros con un permiso de residencia expedido por un Estado miembro (durante un máximo de 90 días en cualquier período de 180 días).
- Extranjeros con una autorización provisional de residencia emitida por un Estado miembro (durante un máximo de 90 días en cualquier período de 180 días).
- Extranjeros con un documento de viaje (pasaporte) emitido por un Estado miembro (durante un máximo de 90 días en cualquier período de 180 días).
- Extranjeros con un visado de larga duración (visado nacional, tipo «D») expedido por un Estado miembro (durante un máximo de 90 días en cualquier período de 180 días).
Fundamento legal
artículo 19, apartado 1, artículo 20, apartados 1 y 2, artículo 21, apartados 1, 2 y 2a del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen
Los extranjeros que entren regularmente en un Estado miembro pueden tener que informar a las autoridades de ese Estado sobre su entrada.
Fundamento legal
artículo 22 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen
Es importante notar que las fronteras dentro del espacio Schengen permiten el cruce en cualquier lugar sin inspección de personas, sin importar su nacionalidad.
Fundamento legal
artículo 20 del Código de fronteras Schengen