Información general
La confirmación de la ciudadanía polaca (potwierdzenie posiadania obywatelstwa polskiego) es un proceso administrativo que se resuelve mediante una decisión declarativa. La emisión de esta decisión confirma el estado de ciudadanía de una persona, otorgándole así la capacidad de ejercer los derechos reservados para los ciudadanos polacos.
Este procedimiento sigue el régimen procesal establecido en la Ley del 14 de junio de 1960 del Código de Procedimiento Administrativo (Kodeks postępowania administracyjnego), a menos que la Ley de abril de 2009 sobre la ciudadanía polaca (ustawa o obywatelstwie polskim) disponga lo contrario.
Fundamento legal
artículo 10, apartado 3 de la Ley de 2 de abril de 2009 sobre la ciudadanía polaca (ustawa o obywatelstwie
La solicitud para iniciar el procedimiento de confirmación de la ciudadanía polaca generalmente se presenta a petición de la persona que desea confirmar su ciudadanía.
Fundamento legal
artículo 55, apartado 1 de la Ley de 2 de abril de 2009 sobre la ciudadanía polaca (ustawa o obywatelstwie polskim)
Documentos necesarios
- Impreso de solicitud de confirmación de la ciudadanía polaca (descargable en polaco).
- Documentos que respalden datos incluidos en la solicitud, tales como:
- Pruebas de que los antepasados del solicitante poseían la ciudadanía polaca, no la perdieron y la transmitieron a sus descendientes. Esto puede variar según el caso e incluir:
- Documentos que confirmen el origen polaco de los antepasados (pasaporte polaco, DNI polaco, libreta militar, confirmación de ciudadanía polaca, certificado de nacimiento/matrimonio, certificado de bautismo, copias de documentos polacos de los padres o abuelos, etc.).
- Documentos relacionados con la adquisición o falta de adquisición de la ciudadanía extranjera.
- En caso de adquisición de la ciudadanía extranjera, documentos sobre servicio militar o cargos públicos desempeñados en Estados extranjeros.
- En caso de cambio de apellido, documentos que confirmen este hecho (certificado de matrimonio, certificado de cambio de nombre o apellido, etc.).
- Documentos que demuestren el parentesco con los antepasados del solicitante que tenían ciudadanía polaca, no la perdieron y la transmitieron al solicitante (acta de nacimiento de los padres y/o abuelos, acta de matrimonio de los padres y/o abuelos, acta de nacimiento del solicitante).
- Fotocopia del documento de identidad o pasaporte del solicitante.
- Certificado de nacimiento completo del solicitante con los nombres de sus padres (si nació fuera de la República de Polonia).
- Certificado del Registro Civil que indique el estado civil del solicitante (certificado de matrimonio, documento de divorcio o certificado de defunción del cónyuge).
- Comprobante del pago de la tasa.
- Otros documentos que determine la oficina del voivodato correspondiente.
- Pruebas de que los antepasados del solicitante poseían la ciudadanía polaca, no la perdieron y la transmitieron a sus descendientes. Esto puede variar según el caso e incluir:
Fundamento legal
artículo 56 de la Ley de 2 de abril de 2009 sobre la ciudadanía polaca (ustawa o obywatelstwie polskim)
¿Cómo buscar los documentos polacos?
Si el solicitante carece de los documentos necesarios, debe llevar a cabo una búsqueda en los archivos y otras instituciones en el territorio de Polonia. A continuación, algunos lugares donde puede realizar esta búsqueda:
- Oficinas municipales (urząd miasta o urząd gminy) en el último lugar de residencia en Polonia de los antepasados del solicitante.
- Archivos de Registro Civil (urząd stanu cywilnego).
- Instituto de Memoria Nacional (Instytut Pamięci Narodowej) que conserva documentos de emigración emitidos por las autoridades de la República Popular de Polonia hasta 1989.
¿Dónde presentar la solicitud?
La solicitud se presentará en la oficina del voivodato (Urząd Wojewódzki) correspondiente al lugar de residencia actual del solicitante o donde haya tenido su último domicilio en Polonia. En su defecto, se deberá presentar en la oficina del voivodato de la voivodía mazowieckie (Mazowiecki Urząd Wojewódzki).
En caso de que el solicitante resida fuera del territorio de la República de Polonia, puede presentar la solicitud a través de la oficina consular de la República de Polonia en el área de su residencia. Sin embargo, es importante destacar que el cónsul no tramita las solicitudes de confirmación de la ciudadanía polaca, sino que actúa como intermediario entre el solicitante y las autoridades competentes en Polonia.
Fundamento legal
artículo 57 en relación con el artículo 55, apartado 1 de la Ley de 2 de abril de 2009 sobre la ciudadanía polaca (ustawa o obywatelstwie polskim)
¿Cómo realizar el trámite?
El trámite puede llevarse a cabo de las siguientes maneras::
- En persona.
- A través de un representante.
La solicitud debe cumplimentarse en polaco.
Es importante destacar que la solicitud debe ser completada en polaco. En el caso de documentos en un idioma extranjero, se deben seguir las siguientes opciones:
- Traducción al polaco por un traductor jurado polaco o un cónsul.
- Traducción al polaco por otro traductor, con la condición de que las traducciones sean verificadas y certificadas por un traductor jurado polaco o un cónsul.
Fundamento legal
artículo 12 de la Ley de 2 de abril de 2009 sobre la ciudadanía polaca (ustawa o obywatelstwie polskim)
En el caso de determinados documentos procedentes de estados de la Unión Europea, se puede adjuntar un impreso estándar multilingüe expedido por una oficina extranjera sobre la base del Reglamento 2016/1191 en lugar de una traducción.
Fundamento legal
artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2016/1191
Los documentos procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea a los que se aplica el Reglamento 2016/1191 y sus copias certificadas quedarán exentos de toda forma de legalización y trámite similar.
Fundamento legal
artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/1191
Para documentos procedentes de estados fuera de la UE, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Llevar una Apostilla en el caso de los estados partes del Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961.
- Ser legalizados por el cónsul polaco en el caso de otros estados.
Fundamento legal
artículos 2 y 3 del Convenio por el que se deroga el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961
Las copias de los documentos presentados deben ser certificadas por:
- Un notario público polaco (notariusz)
- Un cónsul (si la copia certificada se realiza fuera del territorio de Polonia)
- Un empleado del Departamento de Ciudadanía y Repatriación de la junta regional competente al momento de presentar la solicitud en Polonia.
- Un abogado polaco (adwokat o radca prawny), si el solicitante actúa a través de un abogado polaco.
Tasas
La tarifa para el trámite es de 58 PLN.
Fundamento legal
parte I, apartado 27 del anexo de la Ley de 16 de diciembre de 2006 sobre el impuesto de timbre (ustawa o opłacie skarbowej)
En el caso de presentar la solicitud a través de un cónsul, la tarifa es de 80 EUR.
Fundamento legal
posición 2.03 del anexo “Tarifa de las tasas consulares” del Decreto del Ministerio de Asuntos Exteriores del 18 de diciembre de 2015 de tasas consulares
Modelos para descargar
30 Wniosek o potwierdzenie posiadania lub utraty obywatelstwa polskiego