Información general
Las condiciones para la entrada en el espacio Schengen de extranjeros no europeos que no se benefician del derecho comunitario a la libre circulación dependen principalmente de dos factores:
- Duración de la estancia pevista:
- Para estancias de hasta 90 días: Se aplican las normas del Código de fronteras Schengen (Reglamento 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo del 9 de marzo de 2016).
- Para estancias superiores a 90 días: Las condiciones se rigen por las leyes internas de cada país, y en el caso de Polonia, se encuentran en la Sección III (Cruzamiento de la frontera) de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros.
Fundamento legal
- artículo 6, apartado 1 del Código de fronteras Schengen
- Sección III de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros
- Nacionalidad del extranjero:
- Determina si el extranjero necesita obtener un visado al cruzar las fronteras exteriores (entrada desde fuera del espacio Schengen) o si está exento de esta obligación.
Fundamento legal
Reglamento 2018/1806
Estancia de hasta 90 días máximo
La entrada de extranjeros no europeos en el territorio de los Estados miembros del espacio Schengen para estancias de hasta 90 días se rige por el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo del 9 de marzo de 2016, conocido como el Código de fronteras Schengen.
Este reglamento se aplica a todas las personas que cruzan las fronteras de los Estados miembros, excepto:
- Los beneficiarios del derecho comunitario a la libre circulación, como ciudadanos de la Unión Europea, familiares de ciudadanos de la UE, y nacionales de terceros países con acuerdos equivalentes de libre circulación con la UE.
- Los refugiados y solicitantes de protección internacional.
Fundamento legal
artículo 3, letra a en relación con el artículo 2, puntos 5 y 6 del Código de fronteras Schengen
Requisitos de entrada para estancias de hasta 90 días:
- Pasaporte válido por al menos tres meses después de la fecha de salida, emitido en los últimos diez años.
- Visado Schengen (tipo C) válido si es necesario, a menos que el extranjero tenga un permiso de residencia o visado de larga duración (tipo «D»).
- Documentos que justifiquen el propósito y las condiciones de la estancia.
- Medios de subsistencia suficientes para el período de estancia y el regreso.
- No estar registrado como inadmisible en el Sistema de Información Schengen (SIS).
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad, la salud pública o las relaciones internacionales.
Fundamento legal
artículo 6, apartado 1 en relación con el artículo 2 punto 16 del Código de fronteras Schengen
Estancia de más de 90 días
La entrada para estancias de más de 90 días se rige por las leyes internas de cada país. En Polonia, se aplican las disposiciones del derecho polaco.
Requisitos de entrada a Polonia para cualquier extranjero no europeo:
- Documento de viaje válido (pasaporte).
- Visado válido o documento equivalente, a menos que esté exento de esta obligación.
Fundamento legal
artículo 23 de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)
Además, al ingresar a Polonia, el extranjero debe:
- Justificar el motivo del viaje y las condiciones de la estancia.
- Contar con medios de subsistencia suficientes tanto para la estancia como para el regreso, o un documento que acredite que puede obtenerlos legalmente.
- Tener un seguro de salud conforme a la Ley de servicios de atención médica financiados con fondos públicos o un seguro médico de viaje según la Ley de extranjeros.
Estas obligaciones no se aplican a quienes crucen la frontera con un visado de trabajo o una tarjeta de residencia (karta pobytu).
Fundamento legal
artículo 25, apartado 1 y apartado 3, punto 1, letras c) y f) de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)