Información general
Polonia pertenece al espacio Schengen.
El espacio Schengen es una zona compuesta por 27 países europeos.
Al espacio Schengen pertenecen ahora 23 de los 27 países de la Unión Europea:
Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, España, Luxemburgo, Países Bajos, Alemania, Portugal, Suecia, Italia, Estonia, Lituania, Letonia, Malta, Polonia, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Hungría y Croacia |
Además, al espacio Schengen pertenecen 4 países de la EFTA que no pertenecen a la UE:
Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein |
Hace falta señalar que 4 países de la UE no pertenecen al espacio Schengen:
Irlanda, Chipre, Bulgaria y Rumanía |
Los países de la zona han abolido los controles en sus fronteras comunes. Por tanto, es posible cruzar las fronteras interiores del espacio Schengen como si fuera un solo país.
Por “fronteras interiores” se entiende las fronteras terrestres comunes de los países que pertenecen al espacio Schengen, así como sus aeropuertos por lo que respecta a los vuelos interiores y sus puertos marítimos por lo que respecta a los enlaces regulares de transbordadores con procedencia o destino exclusivamente en otros puertos de los territorios de las Partes contratantes y que no efectúen escala en los puertos ajenos a dichos territorios
Fundamento legal
artículo 1 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985
Sin embargo, la ausencia de control en las fronteras inferiores no afecta, por ejemplo, a las inspecciones de seguridad en los puertos o aeropuertos.
Fundamento legal
artículo 23 letra b) del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de fronteras Schengen)
Fronteras exteriores
La normativa europea que regula la entrada en el espacio Schengen es el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
El cruce de las fronteras exteriores del espacio Schengen y las condiciones de entrada en dicho espacio se regirán por lo dispuesto en el título II, capítulo I, del Reglamento 2016/399 (Código de fronteras Schengen).
Fronteras interiores
Las normas que rigen la circulación de extranjeros dentro del espacio Schengen se establecen principalmente en las disposiciones del título II, capítulo 4, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 y en las disposiciones del título III del Reglamento 2016/399 (Código de fronteras Schengen).
Las normas para cruzar la frontera polaca también se establecen en las disposiciones de la sección III de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros.
Entrada en el espacio Schengen
Información general
Las condiciones de entrada en el espacio Schengen por los extranjeros no europeos que no sean beneficiarios del derecho comunitario a la libre circulación dependen de:
- la duración de la estancia prevista
- la nacionalidad del extranjero que entra en el territorio de los Estados miembros
Dependiendo de la duración de la estancia prevista, las condiciones de entrada están reguladas:
- para una estancia que no exceda de 90 días: en el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
- en el caso de una estancia de más de 90 días: en las disposiciones del Derecho interno; en caso de Polonia, en la Sección III (Cruzamiento de la frontera) de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros
Fundamento legal
- artículo 6, apartado 1 del Código de fronteras Schengen
- Sección III de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros
Dependiendo de la nacionalidad:
- el extranjero puede estar obligado a tener un visado al cruzar las fronteras exteriores (entrada desde fuera del espacio Schengen), o
- el extranjero puede estar exento de la obligación de visado
Fundamento legal
Reglamento 2018/1806
Estancia que no exceda de 90 días
Las condiciones de entrada de los extranjeros no europeos al territorio de los Estados miembros del espacio Schengen para una estancia no superior a 90 días se encuentran en el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Las disposiciones del Reglamento se aplican a toda persona que cruce las fronteras interiores o exteriores de los Estados miembros, pero no afectan a:
- los derechos de los beneficiarios del derecho comunitario a la libre circulación;
- los derechos de los refugiados y solicitantes de protección internacional, en particular en lo relativo a la no devolución
Fundamento legal
artículo 3, letra a del Código de fronteras Schengen
A los efectos del Código de fronteras Schengen, son «beneficiarios del derecho comunitario a la libre circulación»:
- los ciudadanos de la Unión Europea
- los nacionales de terceros países miembros de la familia de un ciudadano de la Unión, que ejerzan su derecho a circular libremente y a los que se aplique la Directiva 2004/38/CE /odnośnik do: Libertad de circulación -> Familiares de comunitarios/
- los nacionales de terceros países y los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, que, en virtud de acuerdos celebrados entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y dichos terceros países, por otra, gocen de derechos en materia de libre circulación equivalentes a los de los ciudadanos de la Unión (Noruega, Islanda, Liechtenstein, Suiza y el Reino Unido)
Fundamento legal
artículo 2, punto 5 del Código de fronteras Schengen
A los efectos del Código de fronteras Schengen, se entiende por un «nacional de un tercer país» a toda persona que no sea ciudadano de la Unión (que no tenga ciudadanía de uno de los Estados miembros de la UE) que no sea beneficiario del derecho comunitario a la libre ciruclación.
Fundamento legal
artículo 2, punto 6 del Código de fronteras Schengen
Para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros de una duración que no exceda de 90 días dentro de cualquier período de 180 días, lo que implica tener en cuenta el período de 180 días que precede a cada día de estancia, las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países serán las siguientes:
- estar en posesión de un documento de viaje (pasaporte) válido que otorgue a su titular el derecho a cruzar la frontera y que cumpla los siguientes criterios:
- seguirá siendo válido como mínimo tres meses después de la fecha prevista de partida del territorio de los Estados miembros. En casos de emergencia justificados, esta obligación podrá suprimirse,
- deberá haberse expedido dentro de los diez años anteriores
- estar en posesión de un visado Schengen (tipo C) válido /odnośnik do: Visado Schengen/, cuando así lo exija el Reglamento (UE) 2018/1806 /odnośnik do: Extranjeros exentos de la obligación del visado Schengen/, salvo que el extranjero sea titular de un permiso de residencia válido en uno de los Estados miembros o un visado de larga duración válido (visado nacional, tipo «D»)
- estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista
- disponer de medios de subsistencia suficientes /odnośnik do: Medios de subsistencia suficientes/, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios
- no estar inscrito como no admisible en el SIS
- no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros ni, en particular, estar inscrito como no admisible en las bases de datos nacionales de ningún Estado miembro por iguales motivos
Fundamento legal
artículo 6, apartado 1 en relación con el artículo 2 punto 16 del Código de fronteras Schengen
El importe mínimo de los medios de subsistencia en Polonia y los documentos que confirman la posesión de estos medios. /odnośnik do: Glosario de términos -> Medios de subsistencia/
Estancia de más de 90 días en Polonia
Un extranjero que cruza la frontera de la República de Polonia está obligado a estar en posesión de:
- un documento de viaje válido (pasaporte) y
- un visado válido u otro documento válido que le permita entrar en el territorio de la República de Polonia y permanecer en este territorio, a menos que esté exento de esta obligación
Fundamento legal
artículo 23 de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)
Un extranjero que entra en el territorio de Polonia está obligado a justificar motivo del viaje y las condiciones de la estancia prevista y a poseer y presentar, a petición de las autoridades polacas:
- los medios de subsistencia suficientes /odnośnik do: Medios de subsistencia suficientes/ tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de origen o residencia o para el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o un documento que acredite que está en condiciones de obtener legalmente dichos medios
- un documento que acredite la posesión:
- del seguro de salud /odnośnik do: Seguro de salud (ubezpieczenie zdrowotne)/ en el sentido de la Ley de 27 de agosto de 2004 sobre servicios de atención médica financiados con fondos públicos (ustawa świadczeniach opieki zdrowotnej finansowanych ze środków publicznych), o
- de un seguro médico de viaje /odnośnik do: Seguro médico de viaje (podróżne ubezpieczenie medyczne)/ a que se refiere el artículo 25, apartado 1, punto 2a de la Ley de 12 de diciembre sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)
Esta obligación no se aplica a los extranjeros que cruzan la frontera con un visado de trabajo o con una tarjeta de residencia (karta pobytu).
Fundamento legal
artículo 25, apartado 1 y apartado 3, punto 1, letras c) y f) de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)
Circulación por el espacio Schengen
Las normas que rigen la circulación de extranjeros dentro del espacio Schengen se establecen principalmente en las disposiciones del título II, capítulo 4, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 y en las disposiciones del título III del Reglamento 2016/399 (Código de fronteras Schengen).
Según dichas disposiciones, el derecho a circular por el espacio Schengen y permanecer en el territorio de los Estados miembros dentro del plazo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días como regla general, siempre que se cumplan los demás requisitos de entrada /odnośnik do: Entrada para una estancia que no exceda de tres meses/, tienen:
- los extranjeros titulares de un visado uniforme Schengen (tipo “C”) que hayan entrado regularmente en el espacio Schengen, en el período de validez del visado
- los extranjeros que no estén sujetos a la obligación de visado /odnośnik do: Extranjeros exentos de la obligación del visado Schengen/, por una duración máxima de 90 días dentro de cualquier período de 180 días, aunque es posible la prolongación de este plazo a instancia del interesado
- los extranjeros titulares de un permiso de residencia expedido por uno de los Estados miembros, durante un período de 90 días dentro de cualquier período de 180 días
- los extranjeros titulares de una autorización provisional de residencia expedida por uno de los Estados miembros, durante un período de 90 días dentro de cualquier período de 180 días
- los extranjeros titulares de un documento de viaje (pasaporte) expedido por uno de los Estados miembros, durante un período de 90 días dentro de cualquier período de 180 días
- los extranjeros titulares de un visado de larga duración (visado nacional, tipo “D”) expedido por uno de los Estados miembros, durante un período de 90 días dentro de cualquier período de 180 días
Fundamento legal
artículo 19, apartado 1, artículo 20, apartados 1 y 2, artículo 21, apartados 1, 2 y 2a del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen
Los extranjeros que hayan entrado regularmente en el territorio de uno de los Estados miembros pueden estar obligados a declararlo a las autoridades competentes del Estado en cuyo territorio entren.
Fundamento legal
artículo 22 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen
Debe tenerse en cuenta que las fronteras interiores del espacio Schengen pueden cruzarse en cualquier lugar sin que se realice inspección fronteriza de las personas, cualquiera que sea su nacionalidad.
Fundamento legal
artículo 20 del Código de fronteras Schengen