Las condiciones de entrada de los extranjeros no europeos al territorio de los Estados miembros del espacio Schengen para una estancia no superior a 90 días se rigen por el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo del 9 de marzo de 2016, que establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Las disposiciones de este Reglamento se aplican a todas las personas que cruzan las fronteras de los Estados miembros, pero no afectan a:
- los derechos de los beneficiarios del derecho comunitario a la libre circulación, que incluyen a ciudadanos de la Unión Europea, nacionales de terceros países miembros de la familia de un ciudadano de la Unión, y nacionales de terceros países con acuerdos equivalentes de libre circulación con la UE (como Noruega, Islandia, Liechtenstein, Suiza y el Reino Unido).;
- los derechos de los refugiados y solicitantes de protección internacional, en particular en lo relativo a la no devolución
Fundamento legal
artículo 3, letra a en relación con el artículo 2, puntos 5 y 6 del Código de fronteras Schengen
Para estancias en el territorio de los Estados miembros que no excedan de 90 días en un período de 180 días, los requisitos de entrada para nacionales de terceros países son los siguientes:
- tener un pasaporte válido que sea válido al menos durante tres meses después de la fecha prevista de salida y que se haya expedido dentro de los últimos diez años
- contar con un visado Schengen (tipo C) válido si es necesario /odnośnik do: Extranjeros exentos de la obligación del visado Schengen/, a menos que el extranjero tenga un permiso de residencia válido en un Estado miembro o un visado de larga duración válido (tipo «D»)
- presentar documentos que justifiquen el propósito y las condiciones de la estancia prevista
- disponer de medios de subsistencia suficientes /odnośnik do: Medios de subsistencia suficientes/ para el período de estancia y el regreso al país de origen o el tránsito a un tercer país donde se garantice la admisión de forma legal
- no estar registrado como inadmisible en el Sistema de Información Schengen (SIS)
- no representar una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de los Estados miembros ni estar inscrito en las bases de datos nacionales de ningún Estado miembro por motivos similares
Fundamento legal
artículo 6, apartado 1 en relación con el artículo 2 punto 16 del Código de fronteras Schengen
El importe mínimo de los medios de subsistencia en Polonia y los documentos que confirman la posesión de estos medios. /odnośnik do: Glosario de términos -> Medios de subsistencia/