Extinción del contrato de trabajo

Causas

El contrato de trabajo puede extinguirse por las siguientes razones:

  • Por mutuo acuerdo de las partes.
  • Por voluntad de una de las partes con preaviso.
  • Por voluntad de una de las partes sin preaviso.
  • Por expiración del tiempo convenido.
Fundamento legal

artículo 30 § 1 del Código laboral

Rescisión por una de las partes con preaviso

Cualquiera de las partes tiene el derecho de rescindir el contrato de trabajo con preaviso. La extinción del contrato se producirá al finalizar el período de preaviso.

Fundamento legal

artículo 32 § 1 y 2 del Código labora

Períodos de preaviso para la rescisión del contrato

Contrato de trabajo durante el periodo de prueba:

  • Tres días laborales para contratos de hasta dos semanas.
  • Una semana para contratos de entre dos semanas y tres meses.
  • Dos semanas para contratos de más de tres meses.
Fundamento legal

artículo 34 del Código laboral

Contrato de trabajo de duración determinada y por tiempo indefinido:

  • Dos semanas si la relación laboral no ha superado los seis meses.
  • Un mes si la relación laboral ha durado entre seis meses y tres años.
  • Tres meses si la relación laboral ha sido superior a tres años.
Fundamento legal

artículo 36 § 1 del Código laboral

Rescisión por una de las partes sin preaviso

El empleador tiene el derecho de rescindir el contrato de trabajo sin preaviso, ya sea por causas imputables o no imputables al trabajador.

Causas imputables al trabajador:

  • Infracción grave de las obligaciones básicas (por ejemplo, consumo de alcohol en el lugar de trabajo, ausencia del trabajo sin justificación, etc.).
  • Comisión de un crimen durante la vigencia del contrato, cuando el crimen es evidente o ha sido emitida sentencia firme sobre su condena.
  • Pérdida de la habilitación del trabajador, por causas imputables al mismo, para el ejercicio de la actividad en el puesto ocupado.
Fundamento legal

artículo 52 § 1 del Código laboral

El despido por causas imputables al trabajador no puede tener lugar después de 1 mes desde que el empleador tenga conocimiento de las circunstancias que justifican el despido.  

Fundamento legal

artículo 52 § 2 del Código laboral

Causas no imputables al trabajador:

  • Incapacidad laboral por enfermedad que supere 3 meses, cuando el trabajador haya trabajado durante un periodo inferior a 6 meses.
  • Incapacidad laboral por enfermedad de duración superior al periodo por el que el trabajador ha recibido salario y subsidio durante los 3 primeros meses, en los casos en que el trabajador haya prestado servicios para el empresario por un periodo superior a 6 meses, o cuando la incapacidad laboral haya sido causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Ausencia justificada por un periodo superior a un mes por motivos distintos a los enumerados anteriormente.
Fundamento legal

artículo 53 § 1 del Código laboral