Visado nacional (de larga duración)

Información general

El visado nacional (de larga duración) tipo „D” permite a su titular entrar y permanecer en Polonia por un periodo o suma de periodos sucesivos cuya duración total exceda de noventa días dentro de su periodo de validez que no será superior a un año.

Fundamento legal

artículo 59, apartados 1 y 3 de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)

Los titulares de un visado tipo «D» de un país del espacio Schengen pueden viajar libremente durante un máximo de tres meses (dentro de cualquier período de 180 días) en los demás países del espacio Schengen.

Fundamento legal

artículo 21, apartado 2 bis en relación con el artículo 1 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985

Tipos de visado

Los visados nacionales podrán ser, entre otros, de una de las clases siguientes:

  • visado de turista (01)
  • visado para visitar a familiares y amigos (02)
  • visado de negocios (04)
  • visado de trabajo (06)
  • visado cultural (07)
  • visado para estudios universitarios (09)
  • visado médico (14)
  • visado de familiar de ciudadano de la Unión (15)
Fundamento legal

artículo 60, apartados 1 y 2 de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)

Visado de trabajo

Podrá expedirse un visado de trabajo cuando el solicitante presente un permiso de trabajo /odnośnik do: Permiso de trabajo/ expedido a instancia del empleador, a menos que este permiso no sea necesario. /odnośnik do: Exención de la obligación de tener un permiso de trabajo/

Fundamento legal

artículo 64, apartado 1, de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)

«El visado de trabajo tendrá la misma duración que el período indicado en el permiso de trabajo. No obstante, en el caso del visado tipo “D”, su período de validez no podrá ser superior a un año

Fundamento legal

artículo 64, apartado 2, de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)

Los extranjeros que cruzan la frontera con un visado de trabajo no necesitan demostrar que disponen de medios de subsistencia suficientes.

Fundamento legal

artículo 25, apartado 3, punto 1, letra c) de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)

Documentos necesarios

  • formulario de solicitud de visado nacional completado en el sistema e-konsulat, impreso, firmado y presentado personalmente en el consulado de Polonia
Fundamento legal

artículo 77, apartado 1, punto 1) de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)

  • fotografía:
    • requisitos de calidad de la fotografía: en buen estado, en color y nítida
    • formato de la fotografía: de 35 x 45 milímetros (tamaño carné),
    • de no más de 6 meses de antigüedad
    • tomada de frente, en la que se vea de forma clara los dos lados de la cara, desde la cima de la cabeza hasta la parte superior de los hombros, de manera que la cara ocupe el 70-80% de la fotografía
    • requisitos del fondo: uniforme claro y liso
    • requisitos de la expresión del rostro en la fotografía: mirando hacia adelante con los ojos abiertos, con una expresión neutra, boca cerrada y cabello descubierto
    • la fotografía debe reproducir el color natural de la piel
Fundamento legal
  • artículo 77, apartado 1, punto 2) de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)
  • § 4 del Decreto del Ministerio del Interior de 2 de marzo de 2022 sobre visados para extranjeros (rozporządzenie Ministra Spraw Wewnętrznych w sprawie wiz dla cudzoziemców)
  • pasaporte (original y una fotocopia de la página con los datos personales y una foto y de todas las páginas con visas actuales y anteriores, en caso de tener) que debe ser:
  • válido por lo menos 3 meses a partir de la fecha de regreso prevista (en caso de urgencia justificado podrá aplicarse una exención de esta obligación)
  • con un mínimo de 2 páginas en blanco para visados
  • expedido dentro de los últimos 10 años
Fundamento legal

artículo 77, apartados 5 y 6 de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)

  • documentos justificativos del motivo del viaje y las condiciones de la estancia prevista en el territorio de la República de Polonia (depende del tipo de visado que solicite)
Fundamento legal

artículo 77, apartado 1, punto 3, letra a) de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)

  • un documento que muestre que el solicitante dispone de los medios de subsistencia suficientes para el período de estancia previsto en Polonia y los medios suficientes para el regreso al país de origen o de residencia, o para el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o de que puede obtenerlos legalmente
Fundamento legal

artículo 77, apartado 1, punto 3, letra b) de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)

  • un documento que acredite la posesión:
    • del seguro de salud /odnośnik do: Seguro de salud (ubezpieczenie zdrowotne)/ en el sentido de la Ley de 27 de agosto de 2004 sobre servicios de atención médica financiados con fondos públicos (ustawa świadczeniach opieki zdrowotnej finansowanych ze środków publicznych), o
    • de un seguro médico de viaje /odnośnik do: Seguro médico de viaje (podróżne ubezpieczenie medyczne)/a que se refiere el artículo 25, apartado 1, punto 2a de la Ley de 12 de diciembre sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)
Fundamento legal

artículo 77, apartado 1, punto 3), letra c) en relación con el artículo 25, apartado 1, punto 2), letra a) de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)

  • documento que acredite la fiabilidad de las declaraciones efectuadas por el solicitante de su intención de abandonar el territorio de Polonia antes de la expiración del visado solicitado
Fundamento legal

artículo 77, apartado 1, punto 3), letra d) de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)

  • otros documentos que confirmen las demás circunstancias indicadas en la solicitud y los que determine el consulado (por ejemplo: prueba de residencia en la demarcación consular)
Fundamento legal

artículo 77, apartado 1, punto 3), letra e) de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)

¿Dónde presentar la solicitud?

La solicitud de visado nacional se presentará en la oficina consular de la República de Polonia en cuyo ámbito territorial resida legalmente el solicitante.

Fundamento legal

artículo 66, apartado 1 de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)

¿Cómo realizar el trámite?

La solicitud se presentará personalmente en la oficina consular. Los consulados podrán eximir de dicho requisito al solicitante en caso de urgencia justificado.

Fundamento legal

artículo 77, apartados 1 y 7 de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)

Es necesario tomar cita para depositar una solicitud de visa a través del sistema e-konsulat.

¿Cuánto tarda la expedición del visado?

El visado nacional se expide, por regla general, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. En casos excepcionales este plazo podrá ampliarse a 30 días.

Si el cónsul solicita información sobre si existen circunstancias mencionadas en el artículo 65, párrafo 1, puntos 5 u 8 de la Ley de 12 de diciembre sobre extranjeros, se expide el visado en el plazo de 5 días a partir de la fecha en que el Jefe de la Oficina proporcione esta información.

Fundamento legal

artículo 74a, apartados 1 y 2 de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)

Tasas

En general, el solicitante del visado nacional abonará unas tasas de 80 EUR.

Fundamento legal

posición 3.01 del anexo “Tarifa de las tasas consulares” del Decreto del Ministerio de Asuntos Exteriores del 18 de diciembre de 2015 de tasas consulares

La cuantía de las tasas se fijará en euros.

Fundamento legal

artículo 105, apartado 2 la Ley de 25 de junio de 2015 – Derecho konsular (Prawo konsularn

Sin embargo, las tasas se abonarán en la moneda nacional nacional del país en el que se expiden.

Fundamento legal

artículo 107, apartado 1 de la Ley la Ley de 25 de junio de 2015 – Derecho konsular (Prawo konsularne)