Información general
El visado Schengen tipo «C» es una autorización emitida por un Estado miembro que permite a su titular permanecer en el área Schengen durante un máximo de 90 días en cualquier período de 180 días. También permite el tránsito territorial y aeroportuario.
Fundamento legal
artículo 2, punto 2, letra a) del Reglamento (CE) n° 810/2009 (Código de visados)
El período de validez y la duración del visado se determinan según la solicitud y pueden ser para una, dos o múltiples entradas, con un período de validez máximo de cinco años. Los visados de entrada única incluyen un período de gracia de 15 días naturales.
Fundamento legal
artículo 24, apartado 1 del Reglamento (CE) n° 810/2009 (Código de visados)
Se emiten visados de larga validez para entradas múltiples de la siguiente manera:
- por un año si el solicitante ha obtenido y utilizado tres visados legalmente en los dos años anteriores
- por dos años si el solicitante ha obtenido y utilizado legalmente un visado para entradas múltiples con una validez de un año en los dos años anteriores
- por cinco años si el solicitante ha obtenido y utilizado legalmente un visado para entradas múltiples con una validez de dos años en los tres años anteriores
Fundamento legal
artículo 24, apartado 2 del Reglamento (CE) n° 810/2009 (Código de visados)
Para calcular cuánto tiempo puede permanecer en el espacio Schengen, puede usar la calculadora disponible en la página web de la Comisión Europea.
Los visados Schengen pueden ser uniformes, válidos para todo el territorio del área Schengen, o de validez territorial limitada, válidos para uno o más Estados miembros, pero no todos.
Fundamento legal
artículo 2, punto 3 y 4 del Reglamento (CE) n° 810/2009 (Código de visados)
Tipos de visado
Los visados Schengen podrán ser, entre otros, de una de las clases siguientes:
- visado de turista (01)
- visado para visitar a familiares y amigos (02)
- visado de negocios (04)
- visado de trabajo (06)
- visado cultural (07)
- visado médico (14)
- visado de familiar de ciudadano de la Unión (15)
Fundamento legal
artículo 60, apartados 1 y 2 de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)
Documentos necesarios
- formulario de solicitud de visado Schengen completado en el sistema e-konsulat, impreso, firmado y presentado personalmente en el consulado de Polonia
Fundamento legal
artículo 10, apartado 3, letra a) y artículo 11 del Reglamento (CE) n° 810/2009 (Código de visados)
- fotografía que debe ser:
- en color,
- de 35 x 45 milímetros (tamaño carné),
- nítida, realizada sobre fondo blanco e impresa en papel de alta calidad,
- tomada de frente, en la que se vea de forma clara los dos lados de la cara, desde la cima de la cabeza hasta la parte superior de los hombros, de manera que la cara ocupe el 70-80% de la fotografía; debe quitarse un sombrero antes de tomar una foto
- en la que se vea de forma clara los ojos
- de no más de 6 meses de antigüedad
- (original y una fotocopia de la página con los datos personales y una foto y de todas las páginas con visas actuales y anteriores, en caso de tener) que debe ser:
Fundamento legal
- artículo 12 del Reglamento (CE) n° 810/2009 (Código de visados)
- artículo 77, apartados 5 y 6 de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)
- la prueba de poseer un seguro médico de viaje adecuado y válido:
- en caso de un visado para una o dos entradas – que cubra todos los gastos que pudieran ocasionar la repatriación por motivos médicos o por defunción, la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante la estancia o estancias en el territorio de los Estados miembros
- en caso de un visado para más de dos entradas («entradas múltiples») – que cubra el período de la primera visita prevista
- que sea válido en el territorio de los Estados miembros
- que cubra todo el período de estancia que la persona haya previsto
- con un monto de seguro no inferior a 30 000 euros
Fundamento legal
artículo 10, apartado 3 letra g) en relación con el artículo 15, apartado 1 y 3 del Reglamento (CE) n° 810/2009 (Código de visados)
documentos justificativos
- documentos en los que se indique el motivo de viaje
- documentos justificativos del alojamiento, o prueba de que el solicitante dispone de medios suficientes para costearlo
- documentos que muestren que el solicitante dispone de medios de subsistencia suficientes para la totalidad de la estancia prevista y para el regreso a su país de origen o de residencia, o para el tránsito a un tercer país en el que tenga garantías de que será admitido, o que está en condiciones de obtener legalmente dichos medios
- información que permita establecer la intención del solicitante de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado solicitado
Fundamento legal
artículo 10, apartado 3, letra f) en relación con el artículo 14 del Reglamento (CE) n° 810/2009 (Código de visados)
- otros documentos que determine el consulado (por ejemplo: prueba de residencia en la demarcación consular)
Documentos justificativos
En el anexo II figura una lista no exhaustiva de documentos justificativos que el consulado podrá exigir al solicitante con el fin de verificar que se cumplen las condiciones enumeradas en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 810/2009 (Código de visados).
A. Documentación relacionada con el propósito del viaje /rozwijana lista/
- Para los viajes de negocios:
- una invitación de una empresa o de una autoridad para asistir a reuniones, conferencias o acontecimientos relacionados con el comercio, la industria o el trabajo;
- otros documentos que prueben la existencia de relaciones comerciales o relaciones laborales;
- entradas para ferias y congresos, en su caso;
- documentos que demuestren las actividades económicas de la empresa;
- documentos que demuestren que el estatus profesional del solicitante en la empresa
- Para los viajes con fines de estudios u otros tipos de formación:
- un certificado de inscripción en un centro de enseñanza para cursar una formación profesional o cursos teóricos en el marco de la formación básica y complementaria;
- certificados o carnés de estudiante para los estudios que se cursen
- Para los viajes de turismo o privados:
- documentos relativos al alojamiento:
- una invitación del anfitrión, en su caso,
- un documento del establecimiento de alojamiento o cualquier otro documento apropiado que indique el alojamiento previsto;
- documentos relativos al itinerario:
- confirmación de la reserva de un viaje organizado o cualquier otro documento apropiado que indique los planes de viaje previstos,
- en caso de tránsito: visado u otro permiso de entrada en el tercer país de destino; billetes para la continuación del viaje
- documentos relativos al alojamiento:
- Para los viajes realizados por motivos políticos, científicos, culturales, deportivos, acontecimientos religiosos u otras razones:
- invitaciones, entradas, inscripciones o programas en los que figure (siempre que sea posible) el nombre de la organización de acogida y la duración de la estancia, o cualquier otro documento apropiado que indique la finalidad del viaje
- Para los viajes de miembros de delegaciones oficiales que, a raíz de una invitación oficial dirigida al gobierno del tercer país de que se trate, participen en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, o bien en actos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de un Estado miembro:
- una carta expedida por una autoridad del tercer país de que se trate en la que se confirme que el solicitante es miembro de la delegación oficial que viaja al territorio de un Estado miembro para participar en los actos anteriormente mencionados, junto con una copia de la invitación oficial
- Para viajes por motivos médicos:
- un documento oficial de la institución sanitaria en el que se confirme la necesidad del tratamiento médico en dicha institución y una prueba de poseer medios económicos suficientes para poder costear el tratamiento
B. Documentación que permita evaluar la intención del solicitante de abandonar el territorio de los estados miembros /rozwijana lista/
- Reserva de billete de vuelta o de ida y vuelta o billete de vuelta o de ida y vuelta
- Prueba de medios económicos en el país de residencia
- Prueba de empleo: extractos bancarios
- Prueba de propiedad inmobiliaria
- Prueba de integración en el país de residencia: lazos familiares; situación profesional
C. Documentación relativa a la situación familiar del solicitante /rozwijana lista/
- Consentimiento de la persona que ejerce la patria potestad o del tutor legal (si el menor no viaja con ellos)
- Prueba de lazos familiares con la persona que acoge o invita al solicitante
¿Dónde presentar la solicitud?
La solicitud de visado Schengen se presentará en la oficina consular del país competente en cuyo ámbito territorial resida legalmente el solicitante.
Fundamento legal
artículo 6, apartado 1 del Reglamento n° 810/2009 (Código de visados)
Por lo tanto, la solicitud se presentará en el consulado de Polonia correspondiente cuando Polonia es el país de destino único o principal o, si no hay un país de destino principal, cuando es el país de primera entrada.
Fundamento legal
artículo 5, apartado 1 del Reglamento n° 810/2009 (Código de visados)
¿Cómo realizar el trámite?
La solicitud de visado debe ser entregada en persona en el consulado. Sin embargo, los consulados pueden eximir de esta regla a solicitantes de reconocida integridad y fiabilidad.
Fundamento legal
artículo 10, apartado 1 del Reglamento n° 810/2009 (Código de visados)
Las solicitudes no deben ser presentadas más de seis meses antes del inicio de la visita prevista, a menos que se trate de marinos en ejercicio, para quienes el plazo es de hasta nueve meses antes. Normalmente, las solicitudes deben realizarse al menos quince días naturales antes del comienzo de la visita. En casos urgentes y justificados, los consulados o las autoridades centrales pueden permitir solicitudes presentadas con menos de quince días de anticipación.
Fundamento legal
artículo 9, apartado 1 del Reglamento n° 810/2009 (Código de visados)
Es necesario tomar cita para depositar una solicitud de visa a través del sistema e-konsulat.
¿Cuánto tarda la expedición del visado?
El cónsul tiene un plazo de 15 días naturales para tomar una decisión sobre la visa. En situaciones excepcionales, este período podría extenderse hasta 45 días.
Fundamento legal
artículo 23, apartados 1 y 2 del Reglamento n° 810/2009 (Código de visados)
Tasas
Al presentar su solicitud, el solicitante deberá abonar las tasas de tramitación de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento (CE) n° 810/2009 (Código de visados)
Fundamento legal
artículo 10, apartado 3, letra e) del Reglamento (CE) n° 810/2009 (Código de visados)
En general, el solicitante del visado Schengen abonará unas tasas de 80 EUR.
Las tasas de visado para los niños de entre seis y doce años de edad serán de 40 EUR.
No deberán pagar tasas de visado los solicitantes que se encuentren en una de las siguientes categorías:
- niños menores de seis años
- estudiantes de todos los niveles educativos, incluyendo postgrado, que realicen estancias con fines educativos o de formación, así como los profesores que los acompañen
- investigadores de terceros países que se desplacen con fines de investigación científica
- representantes de organizaciones sin fines de lucro menores de veinticinco años que participen en seminarios, conferencias o eventos deportivos, culturales o educativos organizados por organizaciones sin fines de lucro
Fundamento legal
artículo 16, apartados 1, 2 y 4 del Reglamento (CE) n° 810/2009 (Código de visados)
Las tasas de visado se pagarán en euros o en la moneda nacional del tercer país.
Fundamento legal
artículo 16, apartado 7 del Reglamento (CE) n° 810/2009 (Código de visados)