Seguro médico

Información general

Los extranjeros que deseen ingresar a Polonia deben poseer y presentar, a solicitud de las autoridades polacas, un documento que certifique:

  • La posesión del seguro de salud según la Ley de Servicios de Atención Médica Financiados con Fondos Públicos de 2004 (ustawa o świadczeniach opieki zdrowotnej finansowanych ze środków publicznych) o 
  • La posesión de un seguro médico de viaje privado que cubra los posibles gastos médicos. 
Fundamento legal

artículo 25, apartado 1, punto 2, letra a) de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)

Seguro de salud

El seguro de salud (ubezpieczenie zdrowotne) permite el acceso a los servicios de atención médica financiados con fondos públicos. 

Los titulares de este seguro incluyen extranjeros sujetos a la obligación del seguro de salud según el artículo 66 de la Ley de 27 de agosto de 2004 sobre servicios de atención médica financiados con fondos públicos (ustawa o świadczeniach opieki zdrowotnej finansowanych ze środków publicznych), por ejemplo, los trabajadores extranjeros en Polonia. 

Fundamento legal

artículo 3 en relación con el artículo 66 de la Ley de 27 de agosto de 2004 sobre servicios de atención médica financiados con fondos públicos (ustawa o świadczeniach opieki zdrowotnej finansowanych ze środków publicznych)

Además de las personas sujetas a la obligación del seguro de salud, el derecho a los servicios de atención médica financiados con fondos públicos también lo tienen:

  • Aquellas que, a pesar de la falta de obligación, se aseguraron voluntariamente.
Fundamento legal

art. 3 en relación con el artículo 68 de la Ley de 27 de agosto de 2004 sobre servicios de atención médica financiados con fondos públicos (ustawa o świadczeniach opieki zdrowotnej finansowanych ze środków publicznych)

  • Los familiares del asegurado inscritos en el seguro de salud, que abarcan:
    • Hijos, hijos del cónyuge, hijos adoptivos, nietos (hasta la edad de 18 o 26 años si continúan la educación).
    • Cónyuge.
    • Ascendientes que permanezcan con el asegurado en el mismo hogar.
Fundamento legal

artículo 5, punto 3 en relación con el artículo 66, apartado 3 y el artículo 68, apartado 3 de la Ley de 27 de agosto de 2004 sobre servicios de atención médica financiados con fondos públicos (ustawa o świadczeniach opieki zdrowotnej finansowanych ze środków publicznych)

  • Los titulares del derecho a servicios de asistencia sanitaria en virtud de las disposiciones de coordinación de los sistemas de seguridad social, es decir, aquellos asegurados en un Estado miembro de la Unión Europea o en la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) distinto de Polonia y que permanezcan en territorio polaco.
Fundamento legal

artículo 5, punto 23 de la Ley de 27 de agosto de 2004 sobre servicios de atención médica financiados con fondos públicos (ustawa o świadczeniach opieki zdrowotnej finansowanych ze środków publicznych)

Documentación de derecho a servicios médicos:

  • Extranjeros asegurados voluntariamente: contrato de seguro con la NFZ y prueba del pago de primas. 
  • Familiares inscritos: formulario ZUS ZCNA de inscripción en el seguro de salud.
  • Titulares de derechos bajo coordinación: certificado de la NFZ según el artículo 52, apartado 1 de la Ley de 27 de agosto de 2004 sobre servicios de atención médica financiados con fondos públicos, o documento expedido por institución competente extranjera.
Fundamento legal

artículo 53, apartado 1 de la Ley de 27 de agosto de 2004 sobre servicios de atención médica financiados con fondos públicos (ustawa o świadczeniach opieki zdrowotnej finansowanych ze środków publicznych)

Seguro médico de viaje privado

Los extranjeros que no tengan el derecho a la atención sanitaria en Polonia según las disposiciones de la Ley de 27 de agosto de 2004 sobre servicios de atención médica financiados con fondos públicos (ustawa świadczeniach opieki zdrowotnej finansowanych ze środków publicznych) necesitan obtener un seguro médico de viaje privado que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, apartado 1, punto 2a de la Ley de 12 de diciembre sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach), a saber

  • Con un monto de seguro no inferior a 30.000 euros.
  • Que cubra todo el período de estancia que la persona haya previsto.
  • Que sea válido en el territorio de Polonia.
  • Que cubra todos los gastos que pudieran ocasionar la repatriación por motivos médicos, la asistencia médica de urgencia, la atención hospitalaria de urgencia o fallecimiento.
  • En el que la aseguradora se comprometa a cubrir los costes de los servicios sanitarios prestados al asegurado directamente a la entidad que presta tales prestaciones, en base a una factura emitida por esa entidad.
Fundamento legal

artículo 25, apartado 1, punto 2, letra a) de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)

El Ministro de Relaciones Exteriores publica y actualiza en el sitio web la información sobre las aseguradoras y los seguros ofrecidos por ellas, que cumplen las condiciones mencionadas en el artículo 25 apartado 1 punto 2 letra a) y apartado 1b de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach).

Fundamento legal

artículo 25, apartado 6 de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)