Las condiciones de entrada en el espacio Schengen para extranjeros no europeos que no son beneficiarios del derecho comunitario a la libre circulación dependen de dos factores principales:
- la duración de la estancia prevista
- la nacionalidad del extranjero que entra en el territorio de los Estados miembros
En función de la duración de la estancia prevista, las condiciones de entrada se rigen de la siguiente manera:
- para una estancia que no exceda de 90 días: se aplican las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo del 9 de marzo de 2016, que establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
- para una estancia de más de 90 días: las condiciones de entrada se regulan de acuerdo con las disposiciones del Derecho interno de cada país, y en el caso de Polonia, se encuentran en la Sección III (Cruzamiento de la frontera) de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros
Fundamento legal
- artículo 6, apartado 1 del Código de fronteras Schengen
- Sección III de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros
En cuanto a la nacionalidad del extranjero, esta determina si:
- el extranjero está obligado a obtener un visado al cruzar las fronteras exteriores (entrada desde fuera del espacio Schengen)
- el extranjero está exento de la obligación de visado
Fundamento legal
Reglamento 2018/1806