Están exentos de la obligación del visado:
- ciudadanos de países en la lista del anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806 (Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, EL Salvador, Uruguay y Venezuela, entre otros)
- ciudadanos de países en la lista del anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806 que tengan un permiso de tráfico fronterizo menor y lo utilicen en el contexto de dicho régimen
- escolares nacionales de un país en la lista del anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806 que residan en un Estado miembro que aplique la Decisión 94/795/JAI del Consejo y participen en viajes escolares organizados con un profesor
- refugiados reconocidos, apátridas y personas sin nacionalidad que vivan en un Estado miembro y tengan un documento de viaje emitido por ese Estado miembro
Fundamento legal
artículo 4, apartados 1 y 2 del Reglamento (UE) 2018/1806
Las personas exentas de la obligación de visado pueden viajar libremente por el espacio Schengen durante un máximo de 90 días en un período de 180 días a partir de su primera entrada.
Fundamento legal
artículo 20, apartado 1 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985
Es importante destacar que, después del período transitorio establecido en el Reglamento (UE) 2018/1240, los familiares de ciudadanos de la UE exentos de visado deberán obtener una autorización de viaje.
Fundamento legal
artículo 83, apartado 1, en relación con el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1, punto 5), del Reglamento (UE) 2018/1240 (SEIAV)