Estancia sin visado

El Anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806 establece la lista de países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores del espacio Schengen.

Los países incluidos en la lista del anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806 son, entre otros:

Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, El Salvador, Uruguay, Venezuela

La duración total de la estancia sin visado en el territorio de los Estados miembros del espacio Schengen no puede superar 90 días en cualquier período de 180 días.

Fundamento legal

artículo 20, apartado 1 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen

En general, un extranjero que permanece en Polonia sin visado debe abandonar el país antes de que expire el período indicado.

Fundamento legal

artículo 299, apartado 2 de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemc

La estancia sin visado puede extenderse por otros 90 días si está previsto en un acuerdo bilateral de exención de visado, actualmente aplicable a países como Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Honduras, Nicaragua, Singapur y Uruguay

Fundamento legal
  • artículo 20, apartado 2 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen
  • artículos 300 y 301 de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)

Durante esta estancia sin visado, el extranjero debe cumplir con requisitos como poseer un pasaporte válido, documentos que justifiquen la estancia, medios de subsistencia suficientes, no estar registrado como no admisible en el SIS, y no representar amenazas para la seguridad o el orden público

Fundamento legal
  • artículo 6, apartado 1 del Código de fronteras Schengen
  • artículo 288 de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)