Prórroga de un visado nacional

Información general

El período de validez de un visado nacional o la duración de la estancia autorizada puede extenderse si el titular del visado, estando en territorio polaco, cumple con las siguientes condiciones:

  • La solicitud se basa en un interés profesional o personal importante del extranjero, o por razones humanitarias, el extranjero no puede abandonar el territorio antes de la expiración del visado o del período de estancia autorizada.
  • Los sucesos que motivan la solicitud de prórroga ocurrieron independientemente de la voluntad del extranjero y no eran previsibles al presentar la solicitud de visado nacional.
  • Las circunstancias del caso no indican un propósito de estancia diferente al declarado.
  • No hay circunstancias en las que se deniegue un visado nacional.
Fundamento legal

artículo 82, apartado 1 de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)

Un visado nacional puede extenderse una vez.

La duración de la estancia autorizada no puede exceder el período provisto para un visado nacional. Sin embargo, esta restricción no se aplica a un extranjero que permanezca en un hospital cuyo estado de salud haga imposible abandonar el territorio de la República de Polonia.

Fundamento legal

artículo 84, apartados 2 y 3 de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)

Si se presenta una solicitud completa de prórroga a tiempo (o se completa según el plazo establecido por la oficina del voivodato):

  • La oficina del voivodato estampará un sello en el pasaporte para confirmar la presentación de la solicitud de prórroga del visado.
  • La estancia del extranjero en Polonia se considera legal desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el día en que la decisión sobre la prórroga del visado sea definitiva.
Fundamento legal

artículo 87, apartado 1 de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)

Documentos necesarios

Documentos necesarios para la solicitud de prórroga de visa nacional:

Fundamento legal

artículo 85, apartado 1 de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)

  • Fotografía:
    • Requisitos de calidad de la fotografía: en buen estado, en color y nítida.
    • Formato de la fotografía: de 35 x 45 milímetros (tamaño carné).
    • De no más de 6 meses de antigüedad.
    • Tomada de frente, en la que se vea de forma clara los dos lados de la cara, desde la cima de la cabeza hasta la parte superior de los hombros, de manera que la cara ocupe el 70-80% de la fotografía.
    • Requisitos del fondo: uniforme claro y liso.
    • Requisitos de la expresión del rostro en la fotografía: mirando hacia adelante con los ojos abiertos, con una expresión neutra, boca cerrada y cabello descubierto.
    • La fotografía debe reproducir el color natural de la piel.
Fundamento legal

§ 3, apartados 1 y 2 del Reglamento del Ministro del Interior de 5 de mayo de 2014 sobre la extensión de visados para extranjeros (rozporządzenie Ministra Spraw Wewnętrznych z dnia 5 maja 2014 r. w sprawie przedłużania wiz dla cudzoziemców)

  • Documentos justificativos del motivo del viaje y las condiciones de la estancia (depende del tipo de visado solicitado).
Fundamento legal

artículo 77, apartado 1, punto 3, letra a) de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)

Fundamento legal

artículo 85, apartado 3 en relación con el artículo 77, apartado 1, punto 3, letra b) de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)

Fundamento legal

artículo 85, apartado 3 en relación con el artículo 77, apartado 1, punto 3, letra c) en relación con el artículo 25, apartado 1, punto 2, letra a) de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)

Nota: La exigencia del seguro médico puede cumplirse con un seguro adecuado a la situación profesional del solicitante.

Fundamento legal

artículo 85, apartado 3 en relación con el artículo 25, apartado 4 de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)

  • Documento que acredite fiabilidad de las declaraciones sobre la intención de abandonar Polonia antes de la expiración del visado solicitado.
Fundamento legal

artículo 85, apartado 3 en relación con el artículo 77, apartado 1, punto 3), letra d) de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)

  • Otros documentos que confirmen las circunstancias mencionadas en la solicitud, especialmente aquellas que justifican la prórroga del visado.
Fundamento legal

artículo 85, apartado 3 en relación con el artículo 77, apartado 1, punto 3), letra e) de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)

  • Pasaporte original para su inspección:
    • Debe ser válido por al menos 3 meses desde la fecha de regreso prevista (con posible exención en casos de urgencia justificada).
    • Debe tener un mínimo de 2 páginas en blanco para visados.
    • Debe haber sido expedido en los últimos 10 años.
Fundamento legal

artículo 85, apartado 4 en relación con el artículo 77, apartados 5 y 6 de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)

¿Dónde presentar la solicitud?

La solicitud debe presentarse en la oficina del voivodato /odnośnik do: “Voivodato”/ (Urząd Wojewódzki) donde el solicitante tenga su residencia.

Fundamento legal

artículo 84, apartado 1 de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)

La solicitud debe presentarse a más tardar el último día de estancia legal en el territorio de la República de Polonia.

Fundamento legal

artículo 85, apartado 1 de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)

Tasas

406 PLN

Fundamento legal

parte III, punto 7.2) del anexo de la Ley de 16 de diciembre de 2006 sobre el impuesto de timbre (ustawa o opłacie skarbowej)

Modelos para descargar

17 Wniosek o przedłużenie wizy krajowej