¿Cómo se adquiere la ciudadanía polaca?

Ley de 2009 (desde 15/08/2012)

De acuerdo con la legislación actual en Polonia, la ciudadanía polaca se puede adquirir de varias maneras. La forma más significativa de obtener la ciudadanía polaca de origen es por nacimiento de padres polacos (ius sanguinis), sin importar el lugar de nacimiento. Una persona adquiere la nacionalidad polaca por nacimiento si al menos uno de sus padres es polaco.

Fundamento legal
  • artículo 34, apartado 1 de la Constitución de la República de Polonia
  • artículo 14, punto 1 de la Ley de 2 de abril de 2009 sobre la ciudadanía polaca (ustawa o obywatelstwie polskim)

También son ciudadanos polacos de origen aquellos nacidos en el territorio de Polonia (ius soli) en las siguientes situaciones:

  • De padres desconocidos.
  • Si ambos padres carecen de ciudadanía.
  • Si la ciudadanía de ambos padres no resulta determinada.
Fundamento legal

artículo 14, punto 1 de la Ley de 2 de abril de 2009 sobre la ciudadanía polaca (ustawa o obywatelstwie polskim)

Existen otras formas de adquirir la ciudadanía polaca, como:

  • Ser encontrado en el territorio de Polonia cuando ambos padres son desconocidos.
  • Repatriación.
  • Adopción.
  • Otorgamiento de la ciudadanía polaca (nadanie obywatelstwa polskiego).
  • Reconocimiento como ciudadano polaco (uznanie za obywatela polskiego).
  • Restauración de la ciudadanía polaca (przywrócenie obywatelstwa polskiego).
Fundamento legal

artículos 4, 15, 16 y 17 de la Ley de 2 de abril de 2009 sobre la ciudadanía polaca (ustawa o obywatelstwie polskim)

Aplicación de las Leyes anteriores

Las leyes anteriores (1920, 1951 y 1962) siguen siendo relevantes para determinar la ciudadanía de quienes la adquieren por nacimiento. Esto afecta a aquellos que obtuvieron o perdieron la ciudadanía polaca durante la vigencia de leyes anteriores.

Para determinar si una persona adquirió la ciudadanía polaca por nacimiento y puede transferirla a sus descendientes, se aplican las disposiciones de la Ley en la fecha de su nacimiento.

Ley de 1920 (31/01/1920-18/01/1951)

Durante esta Ley, los hijos legítimos (nacidos de padres casados) adquirieron la ciudadanía del padre, los hijos ilegítimos (nacidos fuera de matrimonio) la de la madre, y los hijos de padres desconocidos nacidos o encontrados en el territorio polaco eran considerados ciudadanos polacos, a menos que se demostrara otra ciudadanía

Fundamento legal

artículo 5 de la Ley de 20 de enero de 1920

Ley de 1951 (19/01/1951-21/08/1962)

Durante esta Ley Niños nacidos fuera de Polonia adquirieron ciudadanía polaca si ambos padres eran polacos o si uno era polaco y el otro desconocido o su ciudadanía era no especificada. Por lo tanto, si una persona nació fuera de Polonia entre el 19 de enero de 1951 y el 21 de agosto de 1962, y uno de sus padres era extranjero, no adquiría automáticamente la ciudadanía polaca por nacimiento.

Fundamento legal

artículo 6 de la Ley de 8 de enero de 1951 sobre la ciudadanía polaca (ustawa o obywatelstwie polskim)

Sin embargo, la Ley de 1951 permitía elegir la ciudadanía polaca para esta persona, siempre que la ley del país de nacimiento permitiera elegir la ciudadanía para el niño. En tal situación, el niño adquiría la ciudadanía polaca si los padres hacían una declaración conjunta de que habían elegido la ciudadanía polaca para él.

Fundamento legal

artículo 9 en relación con el artículo 8, apartado 1 de la Ley de 8 de enero de 1951 sobre la ciudadanía polaca (ustawa o obywatelstwie polskim)

Ley de 1962 (22/08/1962-14/08/2012)

Durante el periodo comprendido entre el 22 de agosto de 1962 y el 14 de agosto de 2012, los niños nacidos con un padre polaco y otro extranjero automáticamente adquirían la ciudadanía polaca, independientemente del lugar de nacimiento. No obstante, los padres tenían la opción, dentro de los tres meses posteriores al nacimiento, de elegir la ciudadanía del país del cual uno de los padres era ciudadano. Esto era posible siempre que, de acuerdo con la legislación de ese Estado, el niño pudiera adquirir su ciudadanía. En tal situación, el niño no obtenía la ciudadanía polaca.

Fundamento legal

artículo 6, apartado 1 de la Ley de 15 de febrero de 1962 sobre la ciudadanía polaca