El derecho de residencia del ciudadano comunitario que cumpla los requisitos descritos en los artículos 16, apartados 1 y 2, o en el artículo 17 de la Ley de 14 de julio de 2006 (trabajadores o personas con recursos suficientes) se aplica a sus familiares que lo acompañen o se reúnan con él en Polonia.
Para el ciudadano de la Unión que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 16 (matriculado para estudios o formación profesional), el derecho de residencia solo se extiende a su cónyuge y a sus hijos a cargo cuando lo acompañen o se reúnan con él en Polonia. En este caso, el derecho de residencia no se aplica a otros familiares.
Fundamento legal
artículo 18 de la Ley de 14 de julio de 2006 relativa a la entrada, residencia y salida del territorio de la República de Polonia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los miembros de sus familias (o wjeździe na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej, pobycie oraz wyjeździe z tego terytorium obywateli państw członkowskich Unii Europejskiej i członków ich rodzin)
El concepto de miembro de la familia tiene su propia definición a estos efectos en el Derecho polaco. Conforme a la legislación vigente, los “miembros de familia” de un ciudadano europeo son:
- el cónyuge
- el descendiente directo del ciudadano europeo o de su cónyuge, menor de 21 años o a cargo del ciudadano europeo o su cónyuge
- el ascendiente directo del ciudadano europeo o de su cónyuge, a cargo del ciudadano europeo o su cónyuge
- el ascendiente directo del ciudadano europeo menor que tenga la custodia efectiva de este menor
Fundamento legal
artículo 2, punto 4 de la Ley de 14 de julio de 2006 relativa a la entrada, residencia y salida del territorio de la República de Polonia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los miembros de sus familias (o wjeździe na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej, pobycie oraz wyjeździe z tego terytorium obywateli państw członkowskich Unii Europejskiej i członków ich rodzin)