Requisitos para residencia permanente en Polonia (ciudadanos de la UE)

Son titulares del derecho a residir en Polonia de forma permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la UE/EEE que cumplan con uno de los siguientes requisitos:

  • Hayan residido legalmente en Polonia de manera continua durante un período de 5 años, cumpliendo uno de los requisitos establecidos en el artículo 16, artículo 17 (apartados 1 o 3), o artículo 19a de la Ley de 14 de julio de 2006.
  • Hayan residido legalmente en Polonia durante un período continuo de 5 años y mantenido su derecho de residencia según el artículo 19, apartado 1, de la Ley de 14 de julio de 2006, como en casos de fallecimiento del ciudadano europeo, su salida de Polonia, nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • Hayan residido legalmente en Polonia de manera continua durante un período de 3 años, cumpliendo uno de los requisitos establecidos en el artículo 18, artículo 18a, artículo 19 (apartados 2 o 3), o artículo 19a de la Ley de 14 de julio de 2006, siempre y cuando el ciudadano europeo sea cónyuge de ciudadano polaco.
Fundamento legal

artículos 42, 43a y 44, apartado 1 de la Ley de 14 de julio de 2006 relativa a la entrada, residencia y salida del territorio de la República de Polonia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los miembros de sus familias (o wjeździe na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej, pobycie oraz wyjeździe z tego terytorium obywateli państw członkowskich Unii Europejskiej i członków ich rodzin)

Además, tendrán derecho a la residencia permanente antes de que finalice el período de cinco años:

  • El trabajador por cuenta propia o ajena que, al cesar su actividad, haya alcanzado la edad para adquirir el derecho a una pensión de jubilación según la legislación polaca o el trabajador que deje de trabajar por jubilación anticipada, siempre que haya ejercido su actividad en Polonia durante al menos los últimos doce meses y haya residido en Polonia de forma continua durante más de tres años (si el cónyuge del trabajador es ciudadano polaco, no se requerirán las condiciones de duración de residencia y actividad).
  • El trabajador por cuenta propia o ajena que, habiendo residido de forma continua en Polonia durante más de dos años, cese su actividad debido a una incapacidad laboral permanente (en caso de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exigirán condiciones de duración de residencia; además, si el cónyuge del trabajador es ciudadano polaco, no se requerirá la condición de residencia).
  • El trabajador por cuenta propia o ajena que, después de tres años consecutivos de actividad y residencia en Polonia, ejerza una actividad en otro Estado miembro pero mantenga su residencia en Polonia, regresando generalmente al país diariamente o al menos una vez por semana.

Los períodos de desempleo involuntario, justificados por la oficina de empleo competente (powiatowy urząd pracy), o períodos de suspensión de la actividad no imputables al interesado, así como las ausencias del puesto de trabajo por enfermedad o accidente, se consideran como períodos de empleo.

Fundamento legal

artículo 45 de la Ley de 14 de julio de 2006 relativa a la entrada, residencia y salida del territorio de la República de Polonia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los miembros de sus familias (o wjeździe na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej, pobycie oraz wyjeździe z tego terytorium obywateli państw członkowskich Unii Europejskiej i członków ich rodzin)

Se considera que la residencia en Polonia es ininterrumpida en caso de ausencias temporales que no excedan los seis meses al año, ausencias más largas debido a obligaciones militares, o ausencias de hasta doce meses consecutivos por motivos importantes como embarazo, enfermedad, estudios, traslados laborales a otro Estado miembro o a un tercer país, entre otros.

Fundamento legal

artículo 47, apartados 1 y 2, punto 2) de la Ley de 14 de julio de 2006 relativa a la entrada, residencia y salida del territorio de la República de Polonia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los miembros de sus familias (o wjeździe na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej, pobycie oraz wyjeździe z tego terytorium obywateli państw członkowskich Unii Europejskiej i członków ich rodzin)