¿Cuándo presentar la solicitud?
El extranjero debe solicitar el cambio del documento acreditativo de residencia permanente en los siguientes casos:
- Cambio de datos en el documento actual.
- Cambio significativo en la apariencia del titular que dificulte su identificación.
- Pérdida o robo del documento actual.
- Daño o destrucción del documento actual
Fundamento legal
artículo 57 en relación con el artículo 32, apartado 1 de la Ley de 14 de julio de 2006 relativa a la entrada, residencia y salida del territorio de la República de Polonia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los miembros de sus familias (o wjeździe na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej, pobycie oraz wyjeździe z tego terytorium obywateli państw członkowskich Unii Europejskiej i członków ich rodzin)
La solicitud debe presentarse dentro de los 14 días siguientes a la ocurrencia de las circunstancias que exijan el cambio del documento acreditativo de la residencia permanente.
Fundamento legal
artículo 58 en relación con el artículo 33, apartado 1a de la Ley de 14 de julio de 2006 relativa a la entrada, residencia y salida del territorio de la República de Polonia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los miembros de sus familias (o wjeździe na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej, pobycie oraz wyjeździe z tego terytorium obywateli państw członkowskich Unii Europejskiej i członków ich rodzin)
Perdida (robo) o daño (destrucción) del documento
En caso de pérdida (robo) o daño (destrucción) del documento acreditativo de residencia permanente, el extranjero debe informarlo a la autoridad emisora del documento dentro de los 3 días siguientes. Esta notificación se realizará mediante un formulario (descargable en polaco/inglés/francés).
Fundamento legal
artículo 58a, apartado 1 en relación con el artículo 33a, apartado 1 de la Ley de 14 de julio de 2006 relativa a la entrada, residencia y salida del territorio de la República de Polonia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los miembros de sus familias (o wjeździe na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej, pobycie oraz wyjeździe z tego terytorium obywateli państw członkowskich Unii Europejskiej i członków ich rodzin)
El extranjero que haya notificado la pérdida (robo) o el daño (destrucción) del documento acreditativo de residencia permantente recibirá gratuitamente un certificado que confirme este hecho. Este certificado será válido hasta que se emita un nuevo documento acreditativo de residencia permantente, pero no por más de 2 meses.
Fundamento legal
artículo 58a, apartado 1 en relación con el artículo 33a, apartados 2 y 3 de la Ley de 14 de julio de 2006 relativa a la entrada, residencia y salida del territorio de la República de Polonia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los miembros de sus familias (o wjeździe na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej, pobycie oraz wyjeździe z tego terytorium obywateli państw członkowskich Unii Europejskiej i członków ich rodzin)
Documentos necesarios
- Solicitud redactada en polaco en un modelo oficial (descargable en polaco/inglés/francés), firmada por el solicitante.
Fundamento legal
§ 2, apartado 3 del Reglamento del ministro del Interior y de la Administración, de 26 de julio de 2021, sobre las solicitudes y los documentos relativos al derecho de residencia permanente en el territorio de la República de Polonia de los ciudadanos de la Unión Europea y los miembros de sus familias (Rozporządzenie Ministra Spraw Wewnętrznych i Administracji z dnia 26 lipca 2021 r. w sprawie wniosków i dokumentów dotyczących prawa stałego pobytu na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej obywateli Unii Europejskiej oraz członków ich rodzin)
- 2 fotografías actuales del solicitante que cumplan con los siguientes requisitos:
- Deben estar en buen estado, en color y nítidas.
- El formato de la fotografía debe ser de 35 x 45 milímetros (tamaño carné).
- No deben tener más de 6 meses de antigüedad.
- La foto debe ser tomada de frente, mostrando claramente ambos lados de la cara desde la cima de la cabeza hasta la parte superior de los hombros, ocupando la cara el 70-80% de la imagen.
- El fondo debe ser claro y liso.
- La expresión facial en la foto debe ser neutra, con los ojos abiertos mirando hacia adelante, la boca cerrada y el cabello descubierto.
- La fotografía debe reflejar el color natural de la piel.
Fundamento legal
- artículo 58 en relación con el artículo 33, apartado 4 de la Ley de 14 de julio de 2006 relativa a la entrada, residencia y salida del territorio de la República de Polonia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los miembros de sus familias (o wjeździe na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej, pobycie oraz wyjeździe z tego terytorium obywateli państw członkowskich Unii Europejskiej i członków ich rodzin)
- § 3, apartado 1, punto 2 y apartado 2 del Reglamento del ministro del Interior y de la Administración, de 26 de julio de 2021, sobre las solicitudes y los documentos relativos al derecho de residencia permanente en el territorio de la República de Polonia de los ciudadanos de la Unión Europea y los miembros de sus familias (Rozporządzenie Ministra Spraw Wewnętrznych i Administracji z dnia 26 lipca 2021 r. w sprawie wniosków i dokumentów dotyczących prawa stałego pobytu na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej obywateli Unii Europejskiej oraz członków ich rodzin)
¿Dónde presentar la solicitud?
En la oficina del voivodato (Urząd Wojewódzki) donde tenga su residencia el solicitante.
Fundamento legal
artículo 63, apartado 1 de la Ley de 14 de julio de 2006 relativa a la entrada, residencia y salida del territorio de la República de Polonia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los miembros de sus familias (o wjeździe na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej, pobycie oraz wyjeździe z tego terytorium obywateli państw członkowskich Unii Europejskiej i członków ich rodzin)
¿Cómo realizar el trámite?
El extranjero debe presentar la solicitud de forma presencial en la oficina del voivodato correspondiente. El requisito de la comparecencia personal no se aplica a los ciudadanos de la Unión Europea menores de 18 años.
Fundamento legal
artículo 58 en relación con el artículo 33, apartado 2 de la Ley de 14 de julio de 2006 relativa a la entrada, residencia y salida del territorio de la República de Polonia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los miembros de sus familias (o wjeździe na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej, pobycie oraz wyjeździe z tego terytorium obywateli państw członkowskich Unii Europejskiej i członków ich rodzin)
En casos especialmente justificados (por razones de salud, entre otros), también podrá eximirse del requisito de comparecencia presencial.
Fundamento legal
artículo 58 en relación con artículo 33, apartado 3 de la Ley de 14 de julio de 2006 relativa a la entrada, residencia y salida del territorio de la República de Polonia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los miembros de sus familias (o wjeździe na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej, pobycie oraz wyjeździe z tego terytorium obywateli państw członkowskich Unii Europejskiej i członków ich rodzin)
En caso de un menor, la solicitud se presentará personalmente por sus padres o uno de los padres.
Fundamento legal
artículo 58 en relación con el artículo 33, apartado 6, punto 1 de la Ley de 14 de julio de 2006 relativa a la entrada, residencia y salida del territorio de la República de Polonia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los miembros de sus familias (o wjeździe na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej, pobycie oraz wyjeździe z tego terytorium obywateli państw członkowskich Unii Europejskiej i członków ich rodzin)
Importante: Para presentar la solicitud de forma presencial, es necesario reservar una cita previa en la oficina del voivodato correspondiente. Cada una de las oficinas tiene su propio método de reservas.
Si no logras reservar una cita previa a tiempo, puedes enviar los documentos por correo postal a través de Poczta Polska. Posteriormente, recibirás una citación para cumplir con el requisito de comparecencia en persona.
Tasas
La expedición del documento acreditativo de residencia permanente es gratuita.
Fundamento legal
artículo 2, apartado 1, punto 1), letra j) de la Ley de 16 de diciembre de 2006 sobre el impuesto de timbre (ustawa o opłacie skarbowej)
Entrega del documento acreditativo de residencia permanente
El documento acreditativo de residencia permanente será entregado al ciudadano de la UE previa presentación del pasaporte o del documento nacional de identidad válido y en vigor del solicitante.
Fundamento legal
artículo 59, apartado 1 en relación con el artículo 29, apartado 1 de la Ley de 14 de julio de 2006 relativa a la entrada, residencia y salida del territorio de la República de Polonia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los miembros de sus familias (o wjeździe na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej, pobycie oraz wyjeździe z tego terytorium obywateli państw członkowskich Unii Europejskiej i członków ich rodzin)
Si el extranjero fuera menor de 13 años, el documento acreditativo de residencia permanente será entregado a uno de sus padres, previa presentación de un pasaporte o un documento nacional de identidad válido y en vigor.
Fundamento legal
artículo 59, apartado 1 en relación con el artículo 29, apartado 2 de la Ley de 14 de julio de 2006 relativa a la entrada, residencia y salida del territorio de la República de Polonia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los miembros de sus familias (o wjeździe na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej, pobycie oraz wyjeździe z tego terytorium obywateli państw członkowskich Unii Europejskiej i członków ich rodzin)
El documento acreditativo de residencia permanente puede ser recogido por un representante debidamente acreditado, con un poder especial para recibir este certificado, previa presentación de su documento de identidad.
Fundamento legal
artículo 59, apartado 1 en relación con el artículo 29, apartado 3 de la Ley de 14 julio de 2006 relativa a la entrada, residencia y salida del territorio de la República de Polonia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los miembros de sus familias (o wjeździe na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej, pobycie oraz wyjeździe z tego terytorium obywateli państw członkowskich Unii Europejskiej i członków ich rodzin)
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