De acuerdo con el apartado 1 del artículo 4 de la Ley de 5 de enero de 2011 de conductores de vehículos (ustawa o kierujących pojazdami), el derecho a conducir vehículos en el territorio polaco lo tienen los titulares de los siguientes documentos:
1. Documentos expedidos en Polonia:
- Permiso de conducción (prawo jazdy).
- Permiso de conducción militar (pozwolenie wojskowe).
- Permiso de conducción internacional (międzynarodowe prawo jazdy).
2. Permiso de conducción internacional expedido en el extranjero (Convenio de Ginebra del 19 de septiembre de 1949):
Los titulares de un permiso internacional expedido en el extranjero, según la Convención de Ginebra de 1949, tienen derecho a conducir vehículos en el territorio de Polonia durante un período de 6 meses a partir de la fecha de inicio de la residencia permanente o temporal. Después de este plazo, deben canjear su permiso.
Fundamento legal
artículo 5, apartado 4 de la Ley de 5 de enero de 2011 de conductores de vehículos (ustawa o kierujących pojazdami)
3. Permiso de conducción expedido en el extranjero (Convenio de Viena del 8 de noviembre de 1968):
Los titulares de un permiso de conducción expedido en el extranjero, según la Convención de Viena de 1968, tienen derecho a conducir vehículos en el territorio de Polonia durante un período de 6 meses a partir de la fecha de inicio de la residencia permanente o temporal. Después de este plazo, deben canjear su permiso.
Fundamento legal
artículo 5, apartado 4 de la Ley de 5 de enero de 2011 de conductores de vehículos (ustawa o kierujących pojazdami)
4. Permiso de conducción nacional expedido en otro Estado miembro de la UE, Suiza, Islandia, Noruega o Liechtenstein:
Los titulares de un permiso de conducción expedido por un Estado miembro de la UE pueden conducir vehículos de motor o ciclomotores en el territorio de Polonia durante el período de validez del permiso y no tienen que canjearlo por un permiso de conducción polaco, aunque tienen la opción de hacerlo.
Fundamento legal
artículo 5, apartado 6 de la Ley de 5 de enero de 2011 de conductores de vehículos (ustawa o kierujących pojazdami)
5. Permiso de conducción expedido en el extranjero, especificado en un acuerdo internacional en el que la República de Polonia sea parte.