Emprender como trabajador autónomo: información general

Los extranjeros no europeos pueden ejercer actividades empresariales por cuenta propia, como trabajadores autónomos (jednoosobowa działalność gospodarcza), siempre que posean uno de los títulos de residencia enumerados en el artículo 4, apartado 2 de la Ley de 6 de marzo de 2018 sobre las normas de participación de empresarios extranjeros y otras personas extranjeras en transacciones comerciales en el territorio de la República de Polonia, por ejemplo, una autorización de residencia permanente.

Antes de iniciar su negocio, el trabajador autónomo debe inscribirse en el Registro Central e Información de Actividad Económica (CEIDG) mediante una solicitud que puede presentarse en línea.

El emprendimiento individual es la forma más simple para emprender en Polonia.

La inscripción en CEIDG es gratuita.

Fundamento legal

artículo 13 de la Ley de 6 de marzo de 2018 sobre el Registro Central y la Información sobre la Actividad Económica y el Punto de Información para Empresarios (ustawa o Centralnej Ewidencji i Informacji o Działalności Gospodarczej i Punkcie Informacji dla Przedsiębiorcy)

La actividad por cuenta propia no requiere un capital inicial.

El trabajador autónomo es contribuyente del impuesto sobre la renta de las personas físicas (PIT) y puede elegir entre varias formas de impuestos:

  • Régimen general que es escala de impuestos (skala podatkowa).
  • Impuesto fijo de 19% (podatek liniowy).
  • Régimen de tanto alzado (ryczałt od przychodów ewidencjonowanych).
Fundamento jurídico

artículo 9a, apartado 1 en relación con el artículo 27, apartado 1 y el artículo 9a, apartado 2, en relación con el artículo 30c de la Ley de 26 de julio de 1991 sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas (ustawa o podatku dochodowym od osób fizycznych)

En el caso de un trabajador autónomo que no reside en Polonia, está sujeto al impuesto solo sobre los ingresos obtenidos en el país (obligación fiscal limitada), independientemente de su obligación fiscal en el país de residencia.

Fundamento legal

artículo 3, apartado 2a de la Ley de 26 de julio de 1991 sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas (ustawa o podatku dochodowym od osób fizycznych)

Los ingresos obtenidos en el territorio de Polonia incluyen, en particular, los ingresos de la actividad económica realizada en este territorio, incluso a través de un establecimiento permanente extranjero ubicado en Polonia, así como otros tipos de ingresos especificados en el artículo 3, apartado 2b de la Ley de 26 de julio de 1991 sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

El trabajador autónomo no tiene que ser un contribuyente del IVA si tiene ingresos por debajo de un determinado umbral (200.000 PLN). Sin embargo, la exención del IVA no se aplica a los contribuyentes enumerados en el artículo 113, apartado 13, de la Ley de 11 de marzo de 2004 relativa al impuesto sobre bienes y servicios o sea, los sujetos pasivos que efectúen determinadas prestaciones o servicios, así como los sujetos pasivos que no hayan establecido la sede de su actividad económica en Polonia.

En la mayoría de los casos, para ingresos que no superen los 2 millones de euros, es suficiente la contabilidad simplificada.

Fundamento legal
  • artículo 24a, apartados 1 y 4 de la Ley de 26 de julio de 1991 sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas (ustawa o podatku dochodowym od osób fizycznych)
  • artículo 2, apartado 1, punto 2 de la Ley de contabilidad de 29 de septiembre de 1994 (ustawa o rachunkowości)

El trabajador autónomo tiene responsabilidad ilimitada por cualquier deuda relacionada con su actividad empresarial.

El propietario y la empresa son legalmente las mismas personas – el trabajador autónomo es el único representante de su empresa unipersonal.

Los pasos para registrarse como trabajador autónomo incluyen:

  • Inscripción en el CEIDG.
  • Inscripción en la Seguridad Social (ZUS).