Información general
Los familiares de ciudadanos de la Unión que no posean la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la UE/EEE efectuarán su entrada con un pasaporte válido, necesitando, además, el correspondiente visado de entrada, salvo que estén exentos de la obligación de visado. /odnośnik do: “Extranjeros exentos de la obligación de visado Schengen”/
Fundamento legal
artículo 9, apartado 2 de la Ley de 14 de julio de 2006 relativa a la entrada, residencia y salida del territorio de la República de Polonia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los miembros de sus familias (o wjeździe na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej, pobycie oraz wyjeździe z tego terytorium obywateli państw członkowskich Unii Europejskiej i członków ich rodzin)
A un miembro de la familia que no sea ciudadano de la Unión y que esté obligado a estar en posesión de un visado se le expedirá un visado para viajar junto con su familiar comunitario o reunirse con él en el territorio de Polonia. Puede ser uno de los dos tipos:
- visado Schengen (visado de corta duración) tipo „C”, o
- visado nacional (visado de larga duración) tipo „D”
Fundamento legal
- artículo 10, apartado 1 de la Ley de 14 de julio de 2006 relativa a la entrada, residencia y salida del territorio de la República de Polonia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los miembros de sus familias (ustawa o wjeździe na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej, pobycie oraz wyjeździe z tego terytorium obywateli państw członkowskich Unii Europejskiej i członków ich rodzin)
- art. 60, apartado 1, punto 17) de la ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)
Los países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras del espacio Schengen son, entre otros:
| Bolivia, Cuba, República Dominicana y Ecuador |
Fundamento legal
artículo 3, apartado 1 y anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806
Circulación por los países de la zona Schengen
Los titulares de un visado uniforme Schengen que hayan entrado regularmente en el espacio Schengen podrán circular libremente por el territorio de todos los países durante el período de validez del visado, siempre que cumplan otras condiciones de entrada.
Fundamento legal
artículo 19, apartado 1 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985
Las fronteras interiores del espacio Schengen podrán cruzarse en cualquier lugar sin que se realice inspección fronteriza alguna de las personas, cualquiera que sea su nacionalidad.
Fundamento legal
artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de fronteras Schengen)
Visado Schengen de familar de ciudadano de la Unión
Información general
El visado uniforme Schengen tipo „C” es la autorización expedida por un Estado miembro que permite a su titular una estancia en el área Schengen de hasta 90 días en cualquier período de 180 días. También permite el tránsito territorial y aeroportuario.
Fundamento legal
artículo 2, punto 2, letra a) del Reglamento (CE) n° 810/2009 (Código de visado
En la página web de la Comisión Europea puede encontrar una calculadora que le permite calcular cuánto tiempo puede permanecer en el espacio Schengen.
El visado Schengen puede ser:
- uniforme – válido para todo el territorio del área Schengen
- de validez territorial limitada – válido para el territorio de uno o más Estados miembros, pero no todos
Fundamento legal
artículo 2, punto 3 y 4 del Reglamento (CE) n° 810/2009 (Código de visados)
Tipo de visado
15 – visado de familiar de ciudadano de la Unión para viajar junto con el familiar comunitario o reunirse con él en el territorio de Polonia.
Fundamento legal
- artículo 10, apartado 1 de la Ley de 14 de julio de 2006 relativa a la entrada, residencia y salida del territorio de la República de Polonia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los miembros de sus familias (ustawa o wjeździe na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej, pobycie oraz wyjeździe z tego terytorium obywateli państw członkowskich Unii Europejskiej i członków ich rodzin)
- artículo 60, apartado 1, punto 17) de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)
Documentos necesarios
- formulario de solicitud de visado Schengen completado en el sistema e-konsulat, impreso, firmado y presentado personalmente en el consulado de Polonia
Fundamento legal
artículo 10, apartado 3, letra a) y artículo 11 del Reglamento (CE) n° 810/2009 (Código de visados)
- fotografía que debe ser:
- en color,
- de 35 x 45 milímetros (tamaño carné),
- nítida, realizada sobre fondo blanco e impresa en papel de alta calidad,
- tomada de frente, en la que se vea de forma clara los dos lados de la cara, desde la cima de la cabeza hasta la parte superior de los hombros, de manera que la cara ocupe el 70-80% de la fotografía; debe quitarse un sombrero antes de tomar una foto
- en la que se vea de forma clara los ojos
- de no más de 6 meses de antigüedad
- pasaporte (original y una fotocopia de la página con los datos personales y una foto y de todas las páginas con visas actuales y anteriores, en caso de tener) que debe ser:
- a partir de la fecha de regreso prevista (en caso de urgencia justificado podrá aplicarse una exención de esta obligación
- con un mínimo de 2 páginas en blanco para visados
- expedido dentro de los últimos 10 años
Fundamento legal
artículo 12 del Reglamento (CE) n° 810/2009 (Código de visados)
documentos justificativos:
- documentos que prueben la relación con un ciudadano de la Unión (por ejemplo certificado/partida de nacimiento o/y certificado/partida de matrimonio)
- en el caso de los hijos mayores de 21 años y ascendientes, documentos que prueben que viven a cargo del ciudadano de la Unión
- documentos que prueben que el solicitante viaja junto al ciudadano de la Unión o que va a reunirse con él, entre ellos:
- documentación para acreditar que el ciudadano de la Unión tiene su residencia en Polonia o bien que viaja a Polonia junto al solicitante de visado
- escrito del ciudadano de la Unión que acredite la voluntad de que el familiar solicitante de visado viaje con él o se reúna con él en Polonia
Fundamento legal
artículo 10, apartado 3, letra f) en relación con artículo 14 del Reglamento n° 810/2009 (Código de visados)
- otros documentos que determine cada consulado (por ejemplo: prueba de residencia en la demarcación consular)
¿Dónde presentar la solicitud?
La solicitud de visado Schengen se presentará en la oficina consular del país competente en cuyo ámbito territorial resida legalmente el solicitante.
Fundamento legal
artículo 6, apartado 1 del Reglamento n° 810/2009 (Código de visados)
Por lo tanto, la solicitud se presentará en el consulado de Polonia correspondiente cuando Polonia es el país de destino único o principal o, si no hay un país de destino principal, cuando es el país de primera entrada.
Fundamento legal
artículo 5, apartado 1 del Reglamento n° 810/2009 (Código de visados)
¿Cómo realizar el trámite?
La solicitud se presentará personalmente en la oficina consular. Los consulados podrán eximir de dicho requisito al solicitante que conozcan por su integridad y fiabilidad.
Fundamento legal
artículo 10, apartado 1 del Reglamento n° 810/2009 (Código de visados)
Es necesario tomar cita para depositar una solicitud de visa a través del sistema e-Konsulat.
¿Cuánto tarda la expedición del visado?
El visado Schengen de familiar de ciudadano de la Unión se expide inmediatamente despúes de presentar la solicitud, con preferencia sobre las solicitudes de régimen general de extranjería.
Fundamento legal
artículo 10, apartado 3 de la Ley de 14 de julio de 2006 relativa a la entrada, residencia y salida del territorio de la República de Polonia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los miembros de sus familias (ustawa o wjeździe na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej, pobycie oraz wyjeździe z tego terytorium obywateli państw członkowskich Unii Europejskiej i członków ich rodzin)
Tasas
Exento de pago.
Fundamento legal
- artículo 5, apartado 2 de la Directiva 2004/38/CE
- artículo 113 apartado 1 de la Ley de 25 de junio de 2015 – Derecho konsular (Prawo konsularne)
Extranjeros exentos de la obligación de visado Schengen
Están exentos de la obligación del visado:
Los países incluidos en la lista del anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806 son, entre otros:
| Argentina, Chile, Colombia , Costa Rica, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, El Salvador, Uruguay, Venezuela |
- los miembros de la familia de ciudadanos de la Unión que sean titulares de:
- tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión o tarjeta de residencia permanente expedidas por uno de los Estados miembros
- tarjeta de residencia (karta pobytu) expedida en Polonia
Fundamento legal
artículo 9, apartado 3 de la Ley de 14 de julio de 2006 relativa a la entrada, residencia y salida del territorio de la República de Polonia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los miembros de sus familias (o wjeździe na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej, pobycie oraz wyjeździe z tego terytorium obywateli państw członkowskich Unii Europejskiej i członków ich rodzin)
Los extranjeros que no estén sujetos a la obligación de visado podrán circular libremente por el espacio Schengen por una duración máxima de tres meses en un período de seis meses a partir de la fecha de su primera entrada.
Fundamento legal
artículo 20, apartado 1 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985
Cabe recordar que una vez finalizado el período transitorio a que se refiere el artículo 83, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), los miembros de la familia de ciudadanos de la UE exentos de la obligación de visado deberán estar en posesión de una autorización de viaje /odnośnik do: “Autorización de viaje”/, a menos que sean titulares de una tarjeta de residencia en virtud de la Directiva 2004/38/CE o de un permiso de residencia en virtud del Reglamento (CE) n.o 1030/2002.
Fundamento legal
artículo 83, apartado 1, en relación con el artículo 2, apartado 1, letra c) y el artículo 3, apartado 1, punto 5), del Reglamento (UE) 2018/1240 (SEIAV)
Autorización de viaje
Información general
El Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) ha creado el sistema para los ciudadanos de países que estén exentos de visa para visitar el espacio Schengen. Una vez finalizado el período transitorio, todos los visitantes extranjeros exentos de visa para cruzar legalmente la frontera exterior del espacio Schengen tendrán la obligación de tramitar la autorización de viaje.
Fundamento legal
artículo 3, apartado 1, punto 5) en relación con el artículo 2, apartado 1 del Reglamento (UE) 2018/1240 (SEIAV)
Están sujetos al requisito de autorización de viaje, entre otros, los nacionales de terceros países que estén exentos de la obligación de visado y que cumplan las condiciones siguientes:
- sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión a quienes se aplique la Directiva 2004/38/CE o de un nacional de un tercer país que disfrute de un derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión en virtud de un acuerdo entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y un tercer país, por otra, y
- no sean titulares de una tarjeta de residencia en virtud de la Directiva 2004/38/CE ni de un permiso de residencia en virtud del Reglamento (CE) n.° 1030/2002
Fundamento legal
artículo 2, apartado 1, letra c) del Reglamento (UE) 2018/1240 (SEIAV)
SEIAV (ETIAS por sus siglas en inglés) es un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores que permita evaluar si la presencia de dichos nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros supone un riesgo para la seguridad, un riesgo de inmigración ilegal o un riesgo elevado de epidemia. A tal efecto se establecen una autorización de viaje y las condiciones y procedimientos para expedirla o denegarla.
Fundamento legal
artículo 1, apartado 1 del Reglamento (UE) 2018/1240 (SEIAV)
Autorización de viaje no es un visado. Por lo tanto, no será necesario acudir a un consulado para presentar la solicitud ni se recolectarán datos biométricos. La solicitud se presentará cumplimentando el formulario en línea a través del sitio web público destinado al efecto, o a través de la aplicación para dispositivos móviles
Fundamento legal
artículo 15, apartado 1 del Reglamento (UE) 2018/1240 (SEIAV)
Período transitorio
Durante un período transitorio de seis meses a partir de la fecha en que el SEIAV inicie su funcionamiento, su uso será facultativo y el requisito de estar en posesión de una autorización de viaje válida no será de aplicación.
Durante el período transitorio los Estados miembros informarán a los nacionales de terceros países sujetos al requisito de autorización de viaje que crucen las fronteras exteriores de la obligación de disponer de una autorización de viaje válida a partir de la expiración del período transitorio.
Fundamento legal
artículo 83, apartados 1 y 2 del Reglamento (UE) 2018/1240 (SEIAV)
Período de gracia
Una vez finalizado el período transitorio se aplicará un período de gracia de otros seis meses. Durante tal período, se aplicará el requisito de estar en posesión de una autorización de viaje válida.
Durante el período de gracia, las autoridades fronterizas permitirán excepcionalmente a los nacionales de terceros países sujetos al requisito de autorización de viaje que no posean dicha autorización, cruzar las fronteras exteriores a condición de que cumplan todas las demás condiciones del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/399, y siempre que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros por primera vez desde el final del período transitorio. Las autoridades fronterizas informarán a esos nacionales de terceros países acerca de la obligación de estar en posesión de una autorización de viaje válida de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/399
Fundamento legal
artículo 83, apartado 3 del Reglamento (UE) 2018/1240 (SEIAV)
¿Cómo realizar el trámite?
El solicitante presentará su solicitud cumplimentando el formulario en línea a través del sitio web público destinado al efecto, o a través de la aplicación para dispositivos móviles, con suficiente antelación al viaje previsto o, si ya se encuentra en el territorio de los Estados miembros, antes de que expire la validez de cualquier autorización de viaje de la que disponga.
Fundamento legal
artículo 15, apartado 1 del Reglamento (UE) 2018/1240 (SEIAV)
Los titulares de una autorización de viaje podrán presentar una solicitud para obtener una nueva autorización de viaje a partir de ciento veinte días antes de la expiración de la autorización de viaje.
Fundamento legal
artículo 15, apartado 2 del Reglamento (UE) 2018/1240 (SEIAV)
La solicitud podrá ser presentada por el solicitante o por una persona o un intermediario comercial autorizados por aquel para presentarla en su nombre
Fundamento legal
artículo 15, apartado 4 del Reglamento (UE) 2018/1240 (SEIAV)
El sitio web público y la aplicación para dispositivos móviles estarán disponibles en todas las lenguas oficiales de los Estados miembros
Fundamento legal
artículo 16, apartado 3 del Reglamento (UE) 2018/1240 (SEIAV)
El solicitante deberá facilitar los siguientes datos personales en el formulario de solicitud:
- apellido(s), nombre(s), apellido(s) de nacimiento; fecha, lugar y país de nacimiento, sexo, nacionalidad actual, nombre(s) de los padres
- otros nombres (alias, nombres artísticos, nombres habituales), en su caso
- otras nacionalidades, en su caso
- tipo, número y país de expedición del documento de viaje
- fechas de expedición y de expiración de la validez del documento de viaje
- domicilio del solicitante o, si no fuera posible, su ciudad y país de residencia
- dirección de correo electrónico y, si se conocen, números de teléfono
- nivel educativo (educación primaria, secundaria, superior o ninguna)
- profesión actual (grupo profesional) elegido de una lista predeterminada
- Estado miembro de la primera estancia prevista y, con carácter opcional, dirección de la primera estancia prevista
- para los menores: apellido(s) y nombre(s), domicilio, dirección de correo electrónico y, si se conoce, número de teléfono de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela legal del solicitante
- cuando se alegue la condición de miembro de la familia de un ciudadano de la Unión:
- la condición de miembro de la familia
- apellido(s), nombre(s), fecha, lugar y país de nacimiento, nacionalidad actual, domicilio, dirección de correo electrónico y, si se conoce, número de teléfono del miembro de la familia con el que el solicitante tiene vínculos familiares
- vínculos familiares con dicho miembro de la familia
- la condición de miembro de la familia
- en el caso de solicitudes cumplimentadas por una persona distinta del solicitante: apellido(s), nombre(s), nombre de la empresa, organización (matrsi procede), dirección de correo electrónico, dirección postal y número de teléfono (si se conoce) de dicha persona; relación con el solicitante y una declaración de representación firmada
Fundamento legal
artículo 17, apartados 2 y 3 del Reglamento (UE) 2018/1240 (SEIAV)
Además, el solicitante deberá responder a las siguientes preguntas:
- si ha sido declarado culpable de uno de los delitos enumerados en el anexo del Reglamento (UE) 2018/1240 (SEIAV) en los últimos diez años y, en el caso de delitos de terrorismo, en los últimos veinte años, y de ser así, cuándo y en qué país
- si ha estado en una zona de guerra o conflicto específica en los últimos diez años y las razones de la estancia
Fundamento legal
artículo 17, apartado 4 en relación con el artículo 24, apartado 2, letra a) del Reglamento (UE) 2018/1240 (SEIAV)
Tasas
La tasa de autorización de viaje no se exigirá a los miembros de familia de un ciudadano de la Unión.
Fundamento legal
artículo 24, apartado 2 del Reglamento (UE) 2018/1240 (SEIAV)
Visado nacional (de larga duración) de familiar de ciudadano de la Unión
Información general
El visado nacional (de larga duración) tipo „D” es la autorización que permite a su titular una entrada y estancia en el territorio de Polonia por un periodo o suma de periodos sucesivos cuya duración total exceda de noventa días dentro de su periodo de validez que no será superior a un año.
Fundamento legal
- artículo 59, apartados 1 y 3 de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)
- artículo 2a, apartado 2, punto 1) de la Ley de 14 de julio de 2006 relativa a la entrada, residencia y salida del territorio de la República de Polonia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los miembros de sus familias (ustawa o wjeździe na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej, pobycie oraz wyjeździe z tego terytorium obywateli państw członkowskich Unii Europejskiej i członków ich rodzin)
Los titulares de un visado nacional expedido por uno de los países del espacio Schengen podrán circular libremente durante un período de tres meses como máximo (en cualquier período de 180 días) por el territorio de los demás países.
Fundamento legal
artículo 21, apartado 2 bis en relación con el artículo 1 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985
Tipo de visado
15 – visado de familiar de ciudadano de la Unión para viajar junto con el familiar comunitario o reunirse con él en el territorio de Polonia.
Fundamento legal
- artículo 10, apartado 1 de la Ley de 14 de julio de 2006 relativa a la entrada, residencia y salida del territorio de la República de Polonia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los miembros de sus familias (ustawa o wjeździe na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej, pobycie oraz wyjeździe z tego terytorium obywateli państw członkowskich Unii Europejskiej i członków ich rodzin)
- artículo 60, apartado 1, punto 17) de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)
Documentos necesarios
- formulario de solicitud de visado nacional completado en el sistema e-konsulat, impreso, firmado y presentado personalmente en el consulado de Polonia
Fundamento legal
- artículo 77, apartado 1, punto 1) de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)
- artículo 2a, apartado 2, punto 1) de la Ley de 14 de julio de 2006 relativa a la entrada, residencia y salida del territorio de la República de Polonia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los miembros de sus familias (ustawa o wjeździe na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej, pobycie oraz wyjeździe z tego terytorium obywateli państw członkowskich Unii Europejskiej i członków ich rodzin)
- fotografía:
- requisitos de calidad de la fotografía: en buen estado, en color y nítida
- formato de la fotografía: de 35 x 45 milimetros (tamaño carné),
- de no más de 6 meses de antigüedad
- tomada de frente, en la que se vea de forma clara los dos lados de la cara, desde la cima de la cabeza hasta la parte superior de los hombros, de manera que la cara ocupe el 70-80% de la fotografía
- requisitos del fondo: uniforme claro y liso
- requisitos de la expresión del rostro en la fotografía: mirando hacia adelante con los ojos abiertos, con una expresión neutra, boca cerrada y cabello descubierto
- la fotografía debe reproducir el color natural de la piel
- requisitos de calidad de la fotografía: en buen estado, en color y nítida
Fundamento legal
- artículo 77, apartado 1, punto 2) de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)
- § 4 del Decreto del Ministerio del Interior de 2 de marzo de 2022 sobre visados para extranjeros (rozporządzenie Ministra Spraw Wewnętrznych w sprawie wiz dla cudzoziemców)
- artículo 2a, apartado 2, punto 1) de la Ley de 14 de julio de 2006 relativa a la entrada, residencia y salida del territorio de la República de Polonia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los miembros de sus familias (ustawa o wjeździe na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej, pobycie oraz wyjeździe z tego terytorium obywateli państw członkowskich Unii Europejskiej i członków ich rodzin)
- pasaporte (original y una fotocopia de la página con los datos personales y una foto y de todas las páginas con visas actuales y anteriores, en caso de tener) que debe ser:
- válido por lo menos 3 meses a partir de la fecha de regreso prevista (en caso de urgencia justificado podrá aplicarse una exención de esta obligación)
- con un mínimo de 2 páginas en blanco para visados
- expedido dentro de los últimos 10 años
Fundamento legal
artículo 77, apartados 5 y 6 de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)
documentos justificativos:
- documentos que prueben la relación con un ciudadano de la Unión (por ejemplo certificado/partida de nacimiento o/y certificado/partida de matrimonio)
- en el caso de los hijos mayores de 21 años y ascendientes, documentos que prueben que viven a cargo del ciudadano de la Unión
- documentos que prueben que el solicitante viaja junto al ciudadano de la Unión o que va a reunirse con él, entre ellos:
- documentación para acreditar que el ciudadano de la Unión tiene su residencia en Polonia o bien que viaja a Polonia junto al solicitante de visado
- escrito del ciudadano de la Unión que acredite la voluntad de que el familiar solicitante de visado viaje con él o se reúna con él en Polonia
Fundamento legal
- rtículo 77, apartado 1, punto 3), letras a) y e) de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)
- artículo 2a, apartado 2, punto 1) de la Ley de 14 de julio de 2006 relativa a la entrada, residencia y salida del territorio de la República de Polonia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los miembros de sus familias (ustawa o wjeździe na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej, pobycie oraz wyjeździe z tego terytorium obywateli państw członkowskich Unii Europejskiej i członków ich rodzin)
- otros documentos que determine cada consulado (por ejemplo: prueba de residencia en la demarcación consular)
Los familiares de ciudadanos comunitarios no tienen que adjuntar:
- documentos que muestren medios de subsistencia suficientes
- prueba del seguro de salud o un seguro médico de viajeprivado
- información que permita establecer la intención de abandonar el territorio de Polonia
Fundamento legal
- artículo 2a, apartado 2, punto 1) de la Ley de 14 de julio de 2006 relativa a la entrada, residencia y salida del territorio de la República de Polonia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los miembros de sus familias (ustawa o wjeździe na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej, pobycie oraz wyjeździe z tego terytorium obywateli państw członkowskich Unii Europejskiej i członków ich rodzin)
- artículo 77, apartado 1 punto 3), letras b), c) y d) de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)
¿Dónde presentar la solicitud?
La solicitud de visado nacional se presentará en la oficina consular de la República de Polonia en cuyo ámbito territorial resida legalmente el solicitante.
Fundamento legal
- artículo 66, apartado 1 de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)
- artículo 2a, apartado 2, punto 1) y artículo 10, apartado 3 de la Ley de 14 de julio de 2006 relativa a la entrada, residencia y salida del territorio de la República de Polonia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los miembros de sus familias (ustawa o wjeździe na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej, pobycie oraz wyjeździe z tego terytorium obywateli państw członkowskich Unii Europejskiej i członków ich rodzin)
¿Cómo realizar el trámite?
La solicitud se presentará personalmente en la oficina consular. Los consulados podrán eximir de dicho requisito al solicitante en caso de urgencia justificado.
Fundamento legal
- artículo 77, apartados 1 y 7 de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)
- artículo 2a, apartado 2, punto 1) de la Ley de 14 de julio de 2006 relativa a la entrada, residencia y salida del territorio de la República de Polonia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los miembros de sus familias (ustawa o wjeździe na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej, pobycie oraz wyjeździe z tego terytorium obywateli państw członkowskich Unii Europejskiej i członków ich rodzin)
Es necesario tomar cita para depositar una solicitud de visa a través del sistema e-Konsulat.
¿Cuánto tarda la expedición del visado?
El visado nacional de familiar de ciudadano de la Unión se expide inmediatamente despúes de presentar la solicitud, con preferencia sobre las solicitudes de régimen general de extranjería.
Fundamento legal
artículo 10, apartado 3 de la Ley de 14 de julio de 2006 relativa a la entrada, residencia y salida del territorio de la República de Polonia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los miembros de sus familias (ustawa o wjeździe na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej, pobycie oraz wyjeździe z tego terytorium obywateli państw członkowskich Unii Europejskiej i członków ich rodzin)
De conformidad con las disposiciones de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach) el visado nacional se expide, por regla general, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. En casos excepcionales este plazo podrá ampliarse a 30 días.
Fundamento legal
- artículo 74a, apartados 1 y 2 de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)
- artículo 2a, apartado 2, punto 1) de la Ley de 14 de julio de 2006 relativa a la entrada, residencia y salida del territorio de la República de Polonia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los miembros de sus familias (ustawa o wjeździe na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej, pobycie oraz wyjeździe z tego terytorium obywateli państw członkowskich Unii Europejskiej i członków ich rodzin)
Tasas
Exento de pago.
Fundamento legal
- artículo 5, apartado 2 de la Directiva 2004/38/CE
- artículo 113 apartado 1 de la Ley de 25 de junio de 2015 – Derecho konsular (Prawo konsularne)
Denegación de visado
Sólo podrá denegarse el visado a un familiar de ciudadano de la Unión si:
- no cumple las condiciones para su expedición
- su entrada tiene lugar durante el período de entrada en la lista de extranjeros cuya estancia en el territorio de la República de Polonia es indeseable
- en el procedimiento de visado:
- presentó una solicitud que contiene datos personales falsos o información falsa o documentos adjuntos que contienen dichos datos o información
- ha testificado falsamente u ocultado la verdad, o falsificado o alterado un documento para usarlo como auténtico o ha utilizado dicho documento como auténtico
- solicita una visa para eludir las leyes de otro país
- el matrimonio con un ciudadano de la Unión se celebró con el fin de eludir las normas
- sea necesario por razones de defensa o seguridad del Estado o protección de la seguridad y el orden público
- las consideraciones de salud pública lo requieren
Fundamento legal
artículo 10, apartado 2 de la Ley de 14 de julio de 2006 relativa a la entrada, residencia y salida del territorio de la República de Polonia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los miembros de sus familias (ustawa o wjeździe na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej, pobycie oraz wyjeździe z tego terytorium obywateli państw członkowskich Unii Europejskiej i członków ich rodzin)