Estancia con visado Schengen

Un visado Schengen permite el tránsito o estadía en el territorio de los Estados miembros del espacio Schengen por un máximo de 90 días en un período de 180 días.

Fundamento legal

artículo 2, apartado 2 del Reglamento (CE) n° 810/2009 (Código de visados)

En términos generales, el extranjero debe abandonar Polonia (y el espacio Schengen) antes del vencimiento del período autorizado por el visado y de la validez del mismo.

Fundamento legal

artículo 299, apartado 1 de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)

Durante la estancia con visado Schengen, el extranjero debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • poseer un pasaporte que cumpla los siguientes criterios:
    • seguirá siendo válido como mínimo tres meses después de la fecha prevista de partida del territorio de los Estados miembros. En casos de emergencia justificados, esta obligación podrá suprimirse,
    • deberá haberse expedido dentro de los diez años anteriores
  • tener un visado Schengen (tipo C) válido
  • contar con documentos que justifiquen el propósito y las condiciones de la estancia
  • disponer de medios de subsistencia suficientes o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios
  • no figurar como no admisible en el Sistema de Información Schengen (SIS)
  • no representar una amenaza para el orden público, seguridad interior, salud pública o relaciones internacionales, evitando ser registrado como no admisible en bases de datos nacionales por razones similares
Fundamento legal
  • artículo 6, apartado 1 del Código de fronteras Schengen
  • artículo 288 de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)