Estancia de más de 90 días

La entrada para una estancia de más de 90 días se rige por las disposiciones del derecho interno de cada país. Si la entrada al espacio Schengen se realiza en Polonia, se aplican las disposiciones del derecho polaco.

Cualquier extranjero que ingrese a Polonia debe tener:

  • un documento de viaje válido (pasaporte)
  • un visado válido o un documento equivalente que le permita entrar y permanecer en Polonia, a menos que esté exento de esta obligación
Fundamento legal

artículo 23 de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)

Además, al entrar en Polonia, el extranjero debe:

  • justificar el motivo del viaje y las condiciones de la estancia prevista
  • tener y mostrar a las autoridades polacas:
    • medios de subsistencia suficientes /odnośnik do: Medios de subsistencia suficientes/ tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de origen o residencia o para el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o un documento que acredite que está en condiciones de obtener legalmente dichos medios
    • un documento que acredite la posesión:
      • del seguro de salud /odnośnik do: Seguro de salud (ubezpieczenie zdrowotne)/ en el sentido de la Ley de 27 de agosto de 2004 sobre servicios de atención médica financiados con fondos públicos (ustawa świadczeniach opieki zdrowotnej finansowanych ze środków publicznych), o
      • de un seguro médico de viaje /odnośnik do: Seguro médico de viaje (podróżne ubezpieczenie medyczne)/a que se refiere el artículo 25, apartado 1, punto 2a de la Ley de 12 de diciembre sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)

Esta obligación no se aplica a los extranjeros que cruzan la frontera con un visado de trabajo o con una tarjeta de residencia (karta pobytu).

Fundamento legal

artículo 25, apartado 1 y apartado 3, punto 1, letras c) y f) de la Ley de 12 de diciembre de 2013 sobre extranjeros (ustawa o cudzoziemcach)