Libertad de circulación

Ciudadanos de la Unión

Los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea (“ciudadanos de la Unión”) gozan de la libertad de circulación por el territorio de todos los Estados de la UE. 

Por ende, los españoles pueden entrar y residir libremente en Polonia, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación. 

Las disposiciones en cuestión son, entre otros:

  • la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros
  • la Ley de 14 de julio de 2006 relativa a la entrada, residencia y salida del territorio de la República de Polonia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los miembros de sus familias (ustawa o wjeździe na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej, pobycie oraz wyjeździe z tego terytorium obywateli państw członkowskich Unii Europejskiej i członków ich rodzin

Esas disposiciones establecen, por ejemplo, las limitaciones al derecho de libre circulación y residencia por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.

Fundamento legal

el artículo 20 apartado 2 letra a) y el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Familiares de ciudadanos de la Unión

El derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros de la UE se reconoce también a los familiares de ciudadanos de la Unión, cualquiera que sea su nacionalidad, cuando viajan con un familiar europeo o se van a reunir con él

Fundamento legal
  • Directiva 2004/38/CE
  • la Ley de 14 de julio de 2006 relativa a la entrada, residencia y salida del territorio de la República de Polonia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los miembros de sus familias (o wjeździe na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej, pobycie oraz wyjeździe z tego terytorium obywateli państw członkowskich Unii Europejskiej i członków ich rodzin

El concepto de miembro de la familia tiene su propia definición a estos efectos en el Derecho polaco. Conforme a la legislación vigente, los “miembros de familia” de un ciudadano europeo son: 

  • el cónyuge
  • el descendiente directo del ciudadano europeo o de su cónyuge, menor de 21 años o a cargo del ciudadano europeo o su cónyuge
  • el ascendiente directo del ciudadano europeo o de su cónyuge, a cargo del ciudadano europeo o su cónyuge
  • el ascendiente directo del ciudadano europeo menor que tenga la custodia efectiva de este menor
Fundamento legal

artículo 2, punto 4 de la Ley de 14 de julio de 2006 relativa a la entrada, residencia y salida del territorio de la República de Polonia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los miembros de sus familias (o wjeździe na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej, pobycie oraz wyjeździe z tego terytorium obywateli państw członkowskich Unii Europejskiej i członków ich rodzin)

Por tanto, el concepto del miembro de la familia en el Derecho polaco no incluye a la pareja con la que el ciudadano de la UE ha celebrado una unión registrada. Eso es porque Polonia no reconoce las uniones registradas en otros países y no les otorga un trato equivalente a los matrimonios. 

Los miembros de la familia que no posean la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la UE/EEE sólo estarán sometidos a la obligación de visado de entrada (salvo que estén exentos de esta obligación) pero la expedición de dicho visado será gratuita y su tramitación tendrá carácter preferente cuando acompañen al ciudadano de la Unión o se reúnan con él.

Fundamento legal
  • artículo 5, apartado 2. párrafo 2, de la Directiva 2004/38/CE; 
  • artículo 2a apartado 2 punto 1) y el artículo 10 de la Ley de 14 de julio de 2006 relativa a la entrada, residencia y salida del territorio de la República de Polonia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los miembros de sus familias (o wjeździe na terytorium Rzeczypospolitej Polskiej, pobycie oraz wyjeździe z tego terytorium obywateli państw członkowskich Unii Europejskiej i członków ich rodzin)

A los miembros de la familia de ciudadanos de la Unión no se aplica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Fundamento legal

artículo 3 letra a) en relación con el artículo 2 punto 5) letra a) del Reglamento (UE) 2016/399 (Código d

Cabe recordar que una vez finalizado el período transitorio a que se refiere el artículo 83, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), los miembros de la familia de ciudadanos de la UE exentos de la obligación de visado deberán estar en posesión de una autorización de viaje /odnośnik do: “Autorización de viaje”/, a menos que sean titulares de una tarjeta de residencia en virtud de la Directiva 2004/38/CE o de un permiso de residencia en virtud del Reglamento (CE) n.o 1030/2002.

Fundamento legal

artículo 83, apartado 1, en relación con el artículo 2, apartado 1, letra c) y el artículo 3, apartado 1, punto 5), del Reglamento (UE) 2018/1240 (SEIAV)